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Comentario Legal

Se modifica la Ley N.° 28094 - Ley de Organizaciones Políticas

Se modifica la Ley N.° 28094 - Ley de Organizaciones Políticas
Indira Katherine Vega Ramirez
Por Indira Katherine Vega Ramirez
15 de julio de 2021

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

 

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 24-A Y 24-B DE LA LEY N.° 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA UNIFORMIZAR LA EXIGENCIA DEL TIEMPO DE AFILIACIÓN Y LOS CRITERIOS DE DESIGNACIÓN DIRECTA PARA LOS CANDIDATOS A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

 

Artículo único. Modificación de los artículos 24-A y 24-B de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Modifícanse los artículos 24-A y 24-B de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en los siguientes términos:

 

“Artículo 24-A. Candidatos en elecciones primarias

Solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, regionales y municipales puede postular para ser candidato en una elección primaria. El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición.

Las candidaturas se presentan e inscriben de forma individual ante el jurado electoral especial correspondiente.

 

Artículo 24-B. Candidatos designados

Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso, al consejo regional y a los concejos municipales puede ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto.

En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna.

No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos”.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

 

ÚNICA. Plazo de renuncia o de afiliación de candidatos en elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022

Los candidatos a elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 deben, de ser el caso, haber renunciado y estar afiliados a la organización política un año antes a la fecha de los comicios regionales y municipales; es decir, hasta el domingo 3 de octubre del presente año.

Dicha afiliación debe estar registrada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.

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Normas Legales Enlazadas

Poder Legislativo

Ley Nº 31272

Ley que modifica los artículos 24-A y 24-B de la Ley 28094 Ley de Organizaciones Políticas para uniformizar la exigencia del tiempo de afiliación y los criterios de designación directa para los candidatos a las elecciones regionales y municipales
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