Se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa; responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades;
Que, a través del Decreto Supremo N.° 003-2016-MINEDU, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu (en adelante, TUPA de la Sunedu), modificado por la Resolución Ministerial N.° 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo N.° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N.° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo No 122-2020-SUNEDU/CD;
Que, por medio de la Resolución del Consejo Directivo N.º 008-2017-SUNEDU-CD, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, modificado por las Resoluciones del Consejo Directivo N.º 048-2018-SUNEDU/CD, N.º 063-2018-SUNEDU/CD, N.º 096-2019-SUNEDU/CD, N.º 139-2019-SUNEDU/CD, N.º 1052020-SUNEDU/CD, N.º 049-2021-SUNEDU/CD, N.º 091-2021-SUNEDU/CD y N.º 086-2022SUNEDU/CD;
Que, mediante la referida Resolución del Consejo Directivo N.º 086-2022-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu establece, entre otras cuestiones, suprimir algunos requisitos de admisibilidad aplicables a los seis (6) procedimientos de modificación de licencia institucional: i) Procedimiento administrativo de modificación de licencia institucional por creación de filial; ii) Procedimiento administrativo de modificación de licencia institucional por creación de local; iii) Procedimiento administrativo de modificación de licencia institucional por creación de programa conducente a grados y títulos; iv) Procedimiento administrativo de modificación de licencia institucional por cambio denominación y/o creación de mención; v) Procedimiento administrativo de modificación de licencia institucional por cambio de modalidad; y, vi) Procedimiento administrativo de modificación de licencia institucional por cambio de locación;
Que, el artículo 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP, “Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, establece que, las entidades de la Administración Pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente, entre otros, el siguiente supuesto: “Como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional”;
Que, el numeral 44.7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) establece que: “En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad”;
Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu) señala que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el licenciamiento para el servicio superior universitario. Asimismo, el literal c) del artículo 42 del mismo cuerpo normativo establece que la Dilic tiene como función conducir el procedimiento de aprobación o denegación de las solicitudes de licenciamiento de universidades. En ese sentido, mediante el Informe N.º 0949-2022-SUNEDU-02-12 del 23 de setiembre del 2022, la Dilic detalla en qué consiste la simplificación de requisitos aprobada por Resolución del Consejo Directivo N.º 086-2022-SUNEDU/CD, en relación a los procedimientos administrativos a su cargo incluidos en el TUPA de la Sunedu;
Que, el literal f) del artículo 24 del ROF de la Sunedu señala que es función de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OPP) conducir el proceso de modernización de la Sunedu. Conforme a ello, mediante Informe N.º 085-022-SUNEDU-03-07 del 10 de octubre de 2022, la OPP sustenta la propuesta de modificación del TUPA de la Sunedu y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene la función de elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos, y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En ese sentido, mediante el Informe N.º 722-2022-SUNEDU-03-06 de fecha 18 de octubre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad de la propuesta normativa presentada por la OPP;
Que, en base al numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;
Que, de conformidad con lo dispuesto el artículo 17 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo “es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad”. Consistente con ello, el ROF de la Sunedu específica en su artículo 7 que, el Consejo Directivo de la Sunedu es “responsable de aprobar las políticas institucionales y de dirección de la entidad; por lo que, compete al Consejo Directivo aprobar la modificación al TUPA de la Sunedu;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N.º 039-2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del TUPA de la Sunedu
Modificase el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2016-MINEDU, y modificado mediante Resolución Ministerial N.° 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo N.° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N.° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N.° 122-2020-SUNEDU/CD, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.
