Se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS, entre otras normas

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N.° 4464-2016 se aprobó la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas;
Que, mediante Resolución SBS N.° 1309-2019 se modificaron varios procedimientos administrativos regulados en las disposiciones mencionadas en el considerando anterior, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS;
Que, mediante Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas aprobada por la Resolución SBS N.° 1188-2014 y sus normas modificatorias se reguló la atención de la solicitud de información que los herederos formulen, a través de esta Superintendencia, sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras, en concordancia con la Ley N.° 30152, Ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos;
Que, los requisitos vinculados a la acreditación como heredero del ciudadano que solicita la constancia de depósito y otro producto pasivo de persona fallecida deben sujetarse a la validación en línea de la publicidad registral, así como, cumplir con los criterios de simplificación administrativa;
Que, en consecuencia, resulta necesario considerar el requisito anteriormente mencionado en las normas que regulan la atención a los ciudadanos por parte de esta Superintendencia, para la emisión de la constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas;
Que, asimismo, es necesario actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N.° 1678-2018 con los referidos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a la presente Resolución y a la Resolución SBS N.° 1309-2019 que modificó la Resolución SBS N.° 4464-2016 que regula los servicios que se brindan al ciudadano y la tramitación de denuncias contra las empresas supervisadas;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702 y sus normas modificatorias y en uso de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero. Sustituir el inciso f) del párrafo 12.2. del artículo 12 sobre Emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas de la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas aprobada por la Resolución SBS N.°4464-2016 y modificada por Resolución SBS N.° 1309-2019, según el siguiente texto:
“Artículo 12.- Emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas
[...]
12.2. Los requisitos para la atención de este servicio son los siguientes:
[...]
f) Número de Partida Electrónica o de Ficha de la Inscripción de la Sucesión Intestada en la SUNARP, precisando la Oficina Registral, o copia simple de la inscripción del Testamento en la SUNARP; donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.”
Artículo Segundo. Modificar los literales f) y g) del numeral 1 del artículo 4 de la Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas aprobada por la Resolución SBS N.°1188-2014 y sus normas modificatorias con el siguiente texto:.
“Artículo 4.- Procedimiento.
1. Los herederos deberán solicitar la constancia de depósitos en el sistema financiero a la Superintendencia, adjuntando la siguiente documentación:
[...]
f) Número de Partida Electrónica o de Ficha de la Inscripción de la Sucesión Intestada en la SUNARP, precisando la Oficina Registral, o copia simple de la inscripción del Testamento en la SUNARP; donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.
g) Acreditación de representación: i) carta poder simple, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad.
[...]”
Artículo Tercero. Modificar el siguiente procedimiento administrativo que forma parte del TUPA de la Superintendencia:
N.° | Nombre del procedimiento administrativo |
39 | Rectificación de Datos de Identificación Personal en la Central de Riesgos de la SBS |
Artículo Cuarto. Modificar los siguientes servicios prestados en exclusividad que forman parte del TUPA de la Superintendencia:
N.° | Nombre del servicio prestado en exclusividad |
74 | Constancia de Afiliación al Sistema Privado de Pensiones |
76 | Constancia de Estado Pensionario del Sistema Privado de Pensiones |
97 | Atención de Consultas de los ciudadanos |
143 | Certificado de pólizas de seguro de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental |
158 | Constancia de Depósitos u otros pasivos de personas fallecidas |
Artículo Quinto.- Incorporar al TUPA de la Superintendencia el siguiente servicio prestado en exclusividad:
N.° | Nombre del servicio prestado en exclusividad |
190 | Certificado de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo |
Artículo Sexto. Los referidos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se regulan conforme a los textos que se adjuntan a la presente Resolución, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N.° 1678-2018, y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N.° 29091, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2008-PCM.
Artículo Séptimo. La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.