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Comentario Legal

Se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia suprimiéndose diversos procedimientos

Se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia suprimiéndose diversos procedimientos
22 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N.º 118-2017-P-CNM del 14 de agosto de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, mediante Ley N.º 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, se modificaron los artículos 154 al 156 de la Constitución Política del Perú, y se dispuso el cambio de denominación en todas las disposiciones del ordenamiento jurídico de la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”;


Que, la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, ha derogado la Ley N.º 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus reglamentos aprobados por el Pleno, entre ellos los referidos a los procedimientos de selección del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;


Que, mediante Resolución N.º 036-2020-JNJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2020, se aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;


Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establecen el contenido, forma de aprobación y publicación del TUPA. Asimismo, el artículo 5 de los lineamentos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por la Resolución N.º 005-2018-PCM/SGP de Secretaría de Gestión Pública, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros supuestos, cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;


Que, en consecuencia, corresponde suprimir los procedimientos administrativos 4, 5, 6, 10 y 11 del TUPA de la institución, al haberse derogado las normas legales que los sustentaban, e incluir los nuevos procedimientos administrativos derivados del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución N.º 036-2020-JNJ;


Que, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 8 de mayo de 2020, se aprobó la tasa para la inscripción a los procedimientos de selección y nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE y de el/la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC;


De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 24 inciso e) de la Ley N.º 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y los artículos 5 y 18 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; y, con las visaciones de la Directora General y de los Jefes de las Oficinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y de Planificación y Cooperación Técnica;


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suprimir los procedimientos 4, 5, 6, 10 y 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N.º 118-2017-P-CNM.


Artículo 2.- Incorporar dos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N.º 118-2017-P-CNM, que constan en el cuadro anexo, el cual forma parte de la presente resolución.


Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la resolución y el cuadro anexo en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Magistratura – BOM del portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe).

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