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Comentario Legal
06 de junio de 2022

Se modifica el Reglamento Operativo del programa Reactiva Perú

Civil
Se modifica el Reglamento Operativo del programa Reactiva Perú

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N.º 134-2020- EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N.º 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada; se aprueban medidas extraordinarias, complementarias, en materia económica y financiera, con el objeto de que las empresas del sistema financiero con recursos propios puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.º 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Incorporación del tercer párrafo al literal c) y el quinto párrafo al literal d) del artículo 9, de definiciones al artículo 20, de los artículos 21-A, 22-A, 23-A, 24-A, 25-A, 26-A, de los Anexos 5-A y 6 al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”.

Incorpóranse el tercer párrafo al literal c) y el quinto párrafo al literal d) del artículo 9, las definiciones de DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022 y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022 al artículo 20, los artículos 21-A, 22-A, 23-A, 24-A, 25-A, 26-A, los Anexos 5-A y 6 al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 9. Condiciones de los préstamos

Las condiciones de los préstamos son:

[...]

c) Plazos y frecuencia de pagos: [...]

[...]

Para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022, el plazo no puede exceder los ochenta y cuatro (84) meses, que incluye los periodos de gracia adicionales conforme a lo dispuesto en el numeral 26.2-A y 26.3-A del artículo 26-A del REGLAMENTO, según corresponda; periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales.

d) Tasa de Interés y comisiones: [...]

[...]

Para el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS conforme a lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022, se aplica lo señalado en el artículo 22-A del REGLAMENTO.”

“Artículo 20. Definiciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS

[…]

DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022

Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada.

REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ

DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022

Facilidad de pago que se concede por única vez a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022. Las EMPRESAS DEUDORAS que reprogramaron sus créditos anteriormente bajo el DECRETO DE URGENCIA N.º 026-2021 pueden acceder por única vez a reprogramar sus créditos nuevamente, de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022.

Lo mencionado en el párrafo anterior se concede a cada ESF conforme vayan presentando sus solicitudes de reprogramación de PRÉSTAMOS hasta agotar el monto garantizado de S/ 10 000 000 000,00 (diez mil millones y 00/100 soles), establecidos en el 

DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022.

 

“Artículo 21-A. Requisitos de acceso para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022

21.1-A Pueden acceder o acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022, las EMPRESAS DEUDORAS beneficiarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con PRÉSTAMOS de hasta S/ 90 000,00 (noventa mil y 00/100 soles) en total, en el marco de Reactiva Perú.

b) Para el caso de PRÉSTAMOS desde S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) en total, en el marco de Reactiva Perú, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30 % en el año 2021 respecto del año 2019.

21.2-A Es responsabilidad de las ESF, evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen en el marco del DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022, así como verificar que la EMPRESA DEUDORA que se acoja a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, cumpla con los requisitos mencionados en el numeral precedente.

21.3-A Los mecanismos y/o medios de verificación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la ESF a través de los registros de la SUNAT, debiendo la ESF guardar copia de estos registros en el expediente de la EMPRESA DEUDORA.

21.4-A Para la verificación de los montos totales de los PRÉSTAMOS mencionados en los literales del numeral 21.1-A, la ESF realiza la verificación conforme a sus propios registros y en caso no tenga acceso a dichos montos en sus registros por haber sido otorgado el PRÉSTAMO por otra ESF a la EMPRESA DEUDORA, únicamente para el caso de estos montos, solicita una declaración jurada a la EMPRESA DEUDORA mediante la cual esta última declara que cumple con el monto de los PRÉSTAMOS en total, mencionados en el numeral 21.1-A en el marco de REACTIVA PERÚ exigidos como requisito para las reprogramaciones según el modelo de ANEXO 5-A: “DECLARACIÓN JURADA DE EMPRESA DEUDORA PARA PRÉSTAMOS REPROGRAMADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022.

21.5-A La ESF, tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las EMPRESAS DEUDORAS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 conforme a la evaluación que realice cada ESF.

21.6-A La GARANTÍA de los PRÉSTAMOS que hayan sido materia de operaciones con el BCRP, conforme al Decreto Legislativo N.º 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite reprogramaciones de PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022, cancele previamente el capital e intereses de las operaciones realizadas con el BCRP.

21.7-A La GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación.

21.8-A Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF cuentan con la GARANTÍA de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos en el marco del Decreto Legislativo N.º 1455, por el pago insoluto del capital.

21.9-A El acogimiento a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022 no genera deterioro de la calificación crediticia de las EMPRESAS DEUDORAS al momento de la reprogramación.”

“Artículo 22-A. Tasa de interés y comisiones de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022

22.1-A La tasa de interés de todos los créditos reprogramados bajo el DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022 no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de FAE-MYPE, PAE-MYPE, FAE-TURISMO, FAE AGRO y REACTIVA PERÚ a la fecha de publicación de esta resolución, la cual será publicada en la página web de COFIDE.

[…]

 “Artículo 23-A. Cobertura de la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022

La REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022 que otorga la ESF a las EMPRESAS DEUDORAS, calificados y verificados por la ESF, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco del PROGRAMA REACTIVA PERÚ, tienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales sobre el capital originalmente desembolsado en el marco de REACTIVA PERÚ. El plazo de cobertura de la GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO y lo dispuesto en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022.”

“Artículo 24-A. Administración de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022

La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE se encarga de la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con REACTIVA PERÚ.”

“Artículo 25-A. Implementación contractual de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ entre las ESF y COFIDE

25.1-A Las ESF pueden iniciar la aprobación de las referidas reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo el cual la respectiva ESF asume las obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022.

[…]

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Ministerial Nº 131-2022-EF/15

Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”