Se modifica el “Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2017-PCM (en adelante, ROF del OSINFOR), establece que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano colegiado encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones directorales expedidas;
Que, el artículo 13 del ROF del OSINFOR señala, entre otros, que: (i) el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre está conformado por una o más Salas; (ii) las Salas del Tribunal están integradas cada una de ellas por tres miembros, uno de los cuales, será quien presida. Los miembros de las Salas en conjunto conforman la Sala Plena; y, (iii) los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre son elegidos mediante concurso público, conforme a los requisitos mínimos establecidos en los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 024-2010-PCM y modificatorias;
Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del ROF del OSINFOR establece que el funcionamiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre se detalla en su respectivo Reglamento Interno;
Que, mediante Resolución Presidencial N.° 064-2017-OSINFOR, de fecha 08 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento N.° 002-2017-OSINFOR “Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”; el cual fue modificado mediante Resolución de Jefatura N.° 023-2018-OSINFOR, de fecha 25 de octubre de 2018;
Que, el literal f) del artículo 16 del ROF del OSINFOR, establecen como una función de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado, entre otras, proponer las instrumentos normativos y documentos de gestión sobre asuntos de su competencia;
Que, mediante Informe N.° 00010-2022-
OSINFOR/02.2.1, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, proponen y sustenta la necesidad de modificar el Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de: (i) regular la suplencia en caso de ausencia, impedimento, abstención o vacancia de algún miembro titular del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, con la finalidad de garantizar el funcionamiento permanente del Órgano Colegiado y la resolución oportuna de los recursos de apelación, quejas por defectos de tramitación y nulidades, interpuestos por los administrados durante el desarrollo de un Procedimiento Administrativo Único; (ii) establecer los supuestos en los cuales participan los miembros suplentes; (iii) actualizar el número de sesiones ordinarias mensuales, ya que este puede variar debido a la carga procedimental; y, (iv) suprimir numerales que no resultan pertinentes mantener respecto a las competencias que están a cargo del Órgano Colegiado. En ese sentido, la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable a la modificación propuesta;
Con el visado de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; y, el Decreto Supremo N.° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el artículo 8-A en el Reglamento N.° 002-2017-OSINFOR “Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, aprobado por Resolución Presidencial N.° 064-2017-OSINFOR, modificado por Resolución de Jefatura N.° 023-2018-OSINFOR, conforme a lo siguiente:
“Artículo 8-A.- Miembros titulares y suplentes
El Tribunal sesiona ordinariamente con tres (03) miembros titulares; sin embargo, en caso de ausencia, impedimento, abstención o vacancia de algún miembro titular del Tribunal se convoca a los miembros suplentes.
El Tribunal puede contar con uno o más miembros suplentes abogado/as e ingenieros/as forestales o ingenieros/as en recursos naturales y le son aplicables los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los vocales titulares. Su elección se efectuará mediante concurso púbico.
Los miembros suplentes no forman parte de la Sala Plena, salvo que estén reemplazando a algún miembro titular.”
Artículo 2.- Modificar el artículo 5, el numeral 10.4 del artículo 10 y el segundo párrafo del numeral 11.1 del artículo 11, del Reglamento N.° 002-2017-OSINFOR “Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, aprobado por Resolución Presidencial N.° 064-2017-OSINFOR, modificado por Resolución de Jefatura N.° 023-2018-OSINFOR, los cuales quedaran redactados en los siguientes términos:
“Articulo 5.- Competencia
El Tribunal es competente para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa:
5.1. Los recursos de apelación contra medidas provisionales o cautelares dispuestas por la Autoridad Instructora de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre.
5.2. Los recursos de apelación contra resoluciones directorales de primera instancia emitidas por la Autoridad Decisora de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre.
5.3. Las pretensiones de nulidades deducidas en los recursos de apelación respecto de las actuaciones de la Autoridad Instructora y Decisora de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; y
5.4 Las quejas por defectos de tramitación dentro del Procedimiento Administrativo Único - PAU, de conformidad con el artículo 169 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444.
5.5 Declarar la Nulidad de Oficio de sus propias resoluciones con el acuerdo unánime de sus miembros. El plazo para declarar la nulidad deberá estar conforme con el establecido en la Ley.
Artículo 10.- Salas del Tribunal
[…]
10.4 Los miembros suplentes asumirán funciones en caso de ausencia, impedimento, abstención o vacancia de algún miembro titular del Tribunal. El miembro titular deberá ser reemplazado por el miembro suplente de la misma especialidad del miembro titular, y conforme al orden de mérito obtenido en el Concurso
Público.
Artículo 11.- Clases de sesiones
Las sesiones del Tribunal se clasifican en:
11.1. Sesiones Ordinarias. - […].
Los miembros del Tribunal perciben dietas por cada sesión que realicen, con un máximo de cuatro (04) por mes.
[…].”
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor), en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde su emisión.
