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Comentario Legal
20 de septiembre de 2022

Se modifica el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”

Civil
Se modifica el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 45 de la Ley N.° 27785, atribuye a la Contraloría General de la República la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema, la cual se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición de su Novena Disposición Final, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3 de la citada Ley, salvo las indicadas en su literal g); encontrándose exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político, respecto a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, la Ley N.° 31288, tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, modificando diversos artículos y la Novena Disposición Final de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31288, autorizó a la Contraloría General de la República para que, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Ley, apruebe, a través de Resolución de Contraloría, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, que considere lo previsto en la citada ley y establezca las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el ejercicio de su potestad sancionadora atribuida por la Ley N.° 27785, y el consecuente desarrollo del procedimiento sancionador que tiene carácter especial;

Que, con Resolución de Contraloría N.° 166-2021-CG, se aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, dejando sin efecto la Resolución de Contraloría N.° 100-2018-CG que aprobó el “Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los Informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”;

Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento vigente, prevé que “El Presidente del TSRA es elegido por los vocales reunidos en Sala Plena, mediante votación secreta, para el periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegido para un (1) periodo adicional inmediato por única vez. [...]”; así también, el numeral 52.1 del artículo 52, establece que “El Presidente de Sala del TSRA es el vocal elegido por votación secreta para el periodo de un (1) año, reelegible por un periodo adicional por única vez. [...].”;

Que, mediante Hoja Informativa N.° 000112-2022-CG/OGPAS, la Oficina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora sustenta técnicamente la propuesta de modificación del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, referida a la no reelección de los cargos de Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y de Presidente de Sala, afirmando que la referida propuesta se realiza con el objeto de que los vocales que conforman una Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas tengan las mismas oportunidades de ejercer los cargos antes mencionados, lo que amplía la posibilidad de participación en la gestión del referido Tribunal Superior;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N.° 000562-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N.° 000471-2022-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, a propuesta de la Oficina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora sustentada con la Hoja Informativa N.° 000112-2022-CG/OGPAS;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N.° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 32.2 del artículo 32 y el numeral 52.1 del artículo 52 del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobado por Resolución de Contraloría N.° 166-2021-CG, conforme al texto siguiente:

Artículo 32.- Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

[...]

32.2 El Presidente del TSRA es elegido por los vocales reunidos en Sala Plena, mediante votación secreta, para el periodo de un (1) año, no pudiendo ser reelegido. La referida elección se efectúa entre los Presidentes de las Salas y es convocada por el saliente Presidente del TSRA, debiendo realizarse obligatoriamente como mínimo quince (15) días hábiles antes de la culminación de cada periodo. Para la elección se requiere la mayoría simple de los votos. En caso no se llegue a la mayoría requerida o se produzca un empate entre los candidatos se procede a una nueva elección, luego de la cual, de mantenerse dicha circunstancia, se considera elegido como Presidente del TSRA al vocal que obtenga la mayor votación o, en caso de empate, al vocal de mayor antigüedad conforme al orden de prelación establecido en el artículo 45 del presente Reglamento. El Presidente del TSRA, es siempre Presidente de la Sala a la que pertenece. En caso el TSRA solo tenga conformada una Sala, la referida elección se efectúa entre los vocales que la integran, teniendo el Presidente del TSRA la condición de Presidente de dicha Sala.

32.3 [...].

[...].”

Artículo 52.- Presidente de la Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

52.1 El Presidente de Sala del TSRA es el vocal elegido por votación secreta para el periodo de un (1) año, no pudiendo ser reelegido. La elección del Presidente de la Sala es efectuada por los vocales que la integran, requiriéndose, para tal efecto, la mayoría simple de los votos.

52.2 [...].

[...].”

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

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Resolución de Contraloría Nº 307-2022-CG

Modifican el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”