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Comentario Legal
17 de agosto de 2022

Se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER

Civil
Se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N.° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER para el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 007-2019-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER;

Que, el artículo 2 de la Ley N.° 31483, Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo CRECER, incorpora el numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1399, incluyéndose como empresas beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo CRECER a las empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo N.° 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia N.° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley N.° 31483, establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la referida ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 007-2019-EF, a fin de adecuar dicha norma a lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1399 y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31483, Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo CRECER;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 007-2019-EF, a efectos de adecuarlo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, modificado por el artículo 2 de la Ley N.° 31483, Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo CRECER.

Artículo 2. Modificación del numeral 2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1399

Modifícase el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 007-2019-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Acrónimos y definiciones

En el REGLAMENTO se utilizan los siguientes acrónimos y definiciones:

[…]

2. BENEFICIARIO

FINAL

- Las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.

- Empresas exportadoras con ventas anuales hasta 30MM de USD.

- Empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo N.° 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia N.° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups.

[…]”

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef)- del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 185-2022-EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER