Se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 019-2017-VIVIENDA
Modifícanse los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 24, 29, 41, 42, 43, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 75, 104, 107, 109, 110, 112, 113, 118, 126, 132, 134, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 166, 179, 189, 192, 195, 213, 214, 215, 237-A, la denominación del Sub Capítulo II del Capítulo II del Título V, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
[…]
“Artículo 5.- Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su condición de Ente Rector del Sector Saneamiento, a través de sus Órganos de Línea, Órganos Desconcentrados o los que corresponda, en adición a lo establecido en el artículo 6 del TUO de la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes:
1. Promover la sostenibilidad y eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades del Sector Saneamiento (SFC) u otro mecanismo aprobado por el Ente Rector. La gestión del SFC está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, a través de la Dirección de Saneamiento.
[...]
3. Promover la elaboración, actualización e implementación de los Planes Regionales de Saneamiento y planes de desarrollo local.
[...]
8. Promover, diseñar y ejecutar las estrategias para la Valoración de los Servicios de Saneamiento y coordinar su implementación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como las instituciones señaladas en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco.
[...]
12. Promover la conservación de las fuentes naturales de agua que posibilitan la producción de agua potable para la prestación de los servicios de saneamiento, en coordinación con las autoridades competentes, a través de la declaración de zonas de protección, áreas de conservación y la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros, que permitan alcanzar la seguridad hídrica.
13.Las demás establecidas en su Ley de Organización y Funciones, el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.”
“Artículo 7.- Funciones de la Sunass
7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley N.º 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el TUO de la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes:
1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 del TUO de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento, teniendo en consideración la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass.
2. Ejercer las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre las obligaciones legales o técnicas de los prestadores referidas a:
a) Composición y recomposición del Directorio.
b) Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio.
c) Designación y remoción de los gerentes.
d) Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo.
e) Administración y gestión empresarial.
Las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifique e imponga la Sunass son de tres (3) tipos:
a) Amonestación escrita;
b) Multa; y,
c) Orden de remoción.
Estas sanciones son aplicables a los prestadores, a los gerentes y a los miembros del Directorio, según corresponda.
[...]
7. Resolver las controversias a que se refiere el artículo 37 del TUO de la Ley Marco.
[...]
15. Aprobar la tasa de actualización a que se refiere el artículo 72 del TUO de la Ley Marco.
16. Aprobar el índice de precios que permita el reajuste de la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 73 del TUO de la Ley Marco.
[...]
21. Actualizar, de manera trimestral y en la oportunidad que lo requiera el Ente Rector, la información a la que se refiere el inciso 6 del artículo 79 del TUO de la Ley Marco.
22. Supervisar, fiscalizar y sancionar a los prestadores de los servicios de saneamiento de las pequeñas ciudades y del ámbito rural.
23. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente.
7.2. [...].”
“Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento
8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, además de las establecidas en el TUO de la Ley Marco, ejerce las siguientes funciones:
1. Promover y asistir a las empresas prestadoras en el proceso de adecuación e implementación del TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial.
2. Fortalecer las capacidades de los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano, en concordancia con el artículo 43 del TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial.
[...]
9. Establecer los instrumentos, sistemas informáticos y parámetros de acuerdo a los cuales las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT remitan, de manera obligatoria, al OTASS la información requerida por este para el ejercicio de sus funciones.
10. Registrar, bajo responsabilidad, en el SIAS, la información de las empresas prestadoras en RAT, respecto al reflotamiento de estas, la programación para la conclusión de dicho régimen, entre otros, de acuerdo a las condiciones que establezca el Ente Rector.
11. Las demás que establece el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales.
8.2.[...].”
[…]
“TITULO IX
ALTERNATIVAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y EL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 240.- Habilitación
Conforme a lo establecido en el Título IX del TUO de la Ley Marco, los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados para:
1. Incorporar en el sistema de producción y en los procesos de almacenamiento y distribución del sistema de distribución del servicio de agua potable, según sea el caso, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y,
2. Realizar el tratamiento del agua residual que recolecta, antes de su disposición final para vertimiento o reúso, mediante la participación de proveedores.
Artículo 241.- Responsabilidades
241.1. El prestador de servicios de saneamiento habilita el(los) punto(s) de interconexión, previamente identificados, a través del(los) cual(es) el proveedor pueda ejecutar la totalidad de sus obligaciones durante la vigencia del contrato.
241.2. El proveedor asume la totalidad del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato suscrito con el prestador de servicios de saneamiento, así como las autorizaciones necesarias, siendo de su exclusiva responsabilidad.
241.3. Todo costo en los que incurra el prestador de servicios de saneamiento como consecuencia de un incumplimiento del proveedor, para garantizar la continuidad del servicio de abastecimiento de agua y/o tratamiento de agua residual, es trasladado al proveedor.
241.4. Los proyectos que ejecuten los proveedores, cuya actividad principal es el abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios de saneamiento, se sujetan al ámbito de las competencias del MVCS en materia ambiental.
241.5. Los proveedores cuya actividad principal sea distinta al abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios de saneamiento, se sujetan al ámbito de las competencias en materia ambiental del sector de su actividad principal. Sin perjuicio de ello, deben aplicarse las normas técnicas que establece el MVCS, y según corresponda las normas ambientales para el sector Saneamiento.
Artículo 242.- Asistencia técnica
Sin perjuicio de la asistencia técnica que brinde el MVCS a través de sus órganos de línea y programas, cada uno en el marco de sus competencias, la asistencia técnica que brinde el OTASS a los prestadores de servicios de saneamiento que opten por implementar lo dispuesto en el Título IX del TUO de la Ley Marco y del presente Título, se traduce entre otras acciones que este órgano estime, a aquellas vinculadas a brindar la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento necesario para la elaboración de la Propuesta.
CAPITULO II
ABASTECIMIENTO DE AGUA
Artículo 243.- Abastecimiento de Agua
243.1. El abastecimiento de agua consiste en el acceso, por el prestador de servicios de saneamiento, a la infraestructura del(los) titular(es) de un derecho de uso de agua otorgado por la ANA que resulte(n) ganador(es) de la buena pro y que suscriba(n) el(los) respectivo(s) contrato(s), con la finalidad de captar volúmenes de agua disponibles de las fuentes de agua superficial, subterránea, desalinizada o de agua residual tratada, según corresponda.
243.2. Para los fines del párrafo precedente, el proveedor es responsable de ejecutar la infraestructura necesaria que le permita conectarse al(los) punto(s) de interconexión identificado(s) por el prestador de servicios de saneamiento.
Artículo 244.- Condiciones para elaborar la Propuesta
El máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento a efectos de autorizar la elaboración del informe que contiene la Propuesta a la que se refiere el artículo 114 del TUO de la Ley Marco, verifica previamente que se cumplan, al menos, dos (2) de las condiciones siguientes:
1. Que se identifique la existencia del déficit de abastecimiento de agua en la continuidad, cobertura y rendimiento, producto de un insuficiente volumen de captación o tratamiento de agua, o por razones de eficiencia.
2. Que la fuente de agua de abastecimiento actual no cumpla con la calidad requerida por el prestador de servicios de saneamiento, de acuerdo a la normativa vigente.
3. Que el prestador de servicios de saneamiento no se encuentre en la capacidad de ejecutar en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de agua potable, o se encuentre ejecutando proyectos cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo.
Artículo 245.- Contenido de la Propuesta
245.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora la Propuesta, considerando como mínimo lo siguiente:
1. El sustento del déficit de agua potable mensualizado, considerando la estacionalidad de oferta y demanda.
2. La identificación del(los) sector(es) crítico(s), beneficiario(s) del abastecimiento del agua y el impacto esperado.
3. La identificación del plazo efectivo del servicio para el abastecimiento requerido.
4. El plazo estimado para el inicio de la prestación efectiva del servicio.
5. La identificación de posibles fuentes de agua, su caracterización físicoquímica y bacteriológica, y los posibles volúmenes de agua disponibles.
6. Acreditar la existencia de un proyecto, en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, que comprenda el abastecimiento de agua, cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo.
7. La estimación de los costos para la prestación del servicio en el(los) sector(es) crítico(s) beneficiario(s) del abastecimiento por parte del prestador de servicios de saneamiento.
8. La identificación del(los) punto(s) de interconexión factible(s).
9. El sustento de la Propuesta de financiamiento de la contratación del servicio, la que puede efectuarse vía la tarifa vigente, su modificación, revisión o incremento tarifario o de la modificación del cálculo de la cuota familiar, según lo determine la Sunass.
10. La identificación de los estándares mínimos de calidad requeridos.
11. Costos complementarios, de ser necesarios, por parte del prestador de servicios de saneamiento en su infraestructura para recibir el servicio del proveedor.
12. Propuesta de ponderación de factores para la evaluación de las ofertas.
245.2. El informe que contiene la Propuesta debe ser aprobado por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento para su presentación a la Sunass; y, en función a la necesidad expuesta en la Propuesta, establece el plazo para el inicio de su implementación, el cual no podrá ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación de la opinión favorable de la Sunass a que se refiere el párrafo 250.5. del artículo 250 del presente Reglamento. El acuerdo que aprueba la Propuesta debe ser presentado a la Sunass.
CAPITULO III
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 246.- Tratamiento de aguas residuales
El tratamiento de aguas residuales consiste en el servicio que contrata el prestador de servicios de saneamiento a un proveedor con la finalidad que el efluente o agua residual tratada cumpla con las normas aplicables.
Artículo 247.- Condiciones para elaborar la Propuesta
El máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento a efectos de autorizar la elaboración del informe que contiene la Propuesta a la que se refiere el artículo 114 del TUO de la Ley Marco, verifica previamente que se cumplan, al menos, una (1) de las siguientes condiciones:
1. Que se acredite la existencia del déficit del tratamiento de agua residual en cobertura y/o calidad del efluente.
2. Que el prestador de servicios de saneamiento no se encuentre en la capacidad de ejecutar en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, o se encuentre ejecutando proyectos cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo.
Artículo 248.- Contenido de la Propuesta
248.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora la Propuesta, considerando como mínimo lo siguiente:
1. El sustento del déficit en el tratamiento de agua residual mensualizado, considerando la estacionalidad de demanda.
2. La identificación del área o áreas de contribución.
3. La identificación del plazo efectivo del servicio para el tratamiento requerido.
4. El plazo estimado para el inicio de la prestación efectiva del servicio.
5. La identificación del(los) posible(s) lugar(es) de vertimiento o reúso.
6. La estimación de los costos para la provisión del servicio por parte del prestador de servicios.
7. La identificación de(los) punto(s) de interconexión factible(s).
8. Acreditar la existencia de un proyecto, en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, que comprenda el tratamiento de aguas residuales, cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo.
9. El sustento de la Propuesta de financiamiento de la contratación del servicio, la que puede efectuarse vía modificación, revisión o incremento de la tarifa, o de la modificación del cálculo de la cuota familiar, según lo determine la Sunass.
10. La identificación de la calidad del agua residual cruda a tratar por punto de interconexión.
11. La identificación de los estándares mínimos de calidad requeridos.
12. Propuesta de la ponderación de factores para la evaluación de las ofertas.
248.2. El informe que contiene la Propuesta debe ser aprobado por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento para su presentación a la Sunass; y, en función a la necesidad expuesta en la Propuesta, establece el plazo para el inicio de su implementación, el cual no podrá ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación de la opinión favorable de la Sunass a que se refiere el párrafo 250.5. del artículo 250 del presente Reglamento. El acuerdo que aprueba la Propuesta debe ser presentado a la Sunass.
[…]”
Artículo 3.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.