Se modifica el Reglamento de la Ley General de Educación

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley N.° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, con relación a los principios de la educación establece que, la inclusión, incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;
Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, el Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole;
Que, con el objeto de garantizar, de manera efectiva, el enfoque inclusivo en la educación en todas sus modalidades, e incorporar al profesional en psicología como integrante de la comunidad educativa, se emitió la Ley N.° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley N.° 28044, Ley General de Educación;
Que, según lo previsto en el artículo 19-A de la Ley N.° 28044, la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos. Asimismo, en el citado artículo se señala que las instituciones educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, desarrollan planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales;
Que, el precitado artículo 19-A establece que el Estado garantiza la creación e implementación de los servicios de apoyo educativo para la atención en educación inclusiva, desarrollando acciones de sensibilización, capacitación y asesoramiento a la comunidad educativa en materia de atención a la diversidad, sin perjuicio del personal especializado para la atención educativa inclusiva. Además, dispone que la educación inclusiva no genera costos adicionales a los alumnos con necesidades educativas especiales, en aplicación del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades educativas;
Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30797, mediante decreto supremo, el Ministerio de Educación establece normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la citada Ley;
Que, en ese orden de ideas, a través del informe N.° 00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación; por lo que, a través de la Resolución Ministerial N.° 108-2021-MINEDU se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2012-ED para que las personas interesadas puedan emitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al citado proyecto, durante treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;
Que, mediante Informe N.° 00010-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite y sustenta al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, que contiene la modificación de los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87, 124, de la Primera y la Sexta Disposición Complementaria y Final y las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II, así como la incorporación de los artículos 11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A, 122A, de la Décima, de la Décima Primera, de la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final y de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, con la finalidad de proteger los derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales desde un enfoque social y dando importancia a los apoyos educativos que requieran, en concordancia con lo previsto en el Ley N.° 30797;
Que, el citado informe precisa que el Decreto Supremo cuenta con los aportes formulados durante la consulta pública y la información obtenida en las mesas técnicas convocadas por el Ministerio de Educación, las cuales contaron con la participación de especialistas de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Asimismo, se cuenta con la opinión favorable de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación con competencia en la materia, conforme obra en el expediente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N.° 28044, Ley General de Educación; en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N.° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley N.° 28044, Ley General de Educación; y, en el Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2012-ED.
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.°011-2012-ED, a fin de promover una educación inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con lo previsto en la Ley N.° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley N.° 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, así como las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II del citado Reglamento.
Modifícanse los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.°011-2012-ED, así como las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II del citado Reglamento, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
[...]
“Artículo 2.- La educación como derecho
La educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de la formación integral de calidad para todas y todos mediante la universalización y obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su conjunto participan y contribuyen a su fortalecimiento. El derecho a la educación implica el respeto a los derechos fundamentales de la persona en el sistema educativo.
El derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación.
a) El derecho a la disponibilidad, por el cual los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho a contar con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo, así como con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje y con los cargos y las plazas de personal docente y no docente necesario, para que las personas que lo requieran puedan acceder, a lo largo de toda la vida. Frente a este derecho está la obligación del Estado de garantizar la asequibilidad, es decir, una oferta suficiente de instituciones y programas educativos, públicos y privados, asequibles a todas las personas, para asegurar la universalización de la educación, lo que implica contar con docentes y profesionales no docentes competentes y en cantidad suficiente para atender las necesidades del servicio educativo y locales escolares suficientes y adecuados pedagógicamente con instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, luz eléctrica, internet, instalaciones para personas con discapacidad, materiales educativos accesibles, bibliotecas, servicios de informática, equipos de tecnología de la comunicación e información.
b) El derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente, intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita. La accesibilidad, implica la eliminación de las barreras (físicas, administrativas, tecnológicas, entre otros) que impiden o dificultan el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, de las personas en condición de discapacidad, de salud, entre otras condiciones, así como de grupos sociales excluidos y vulnerables, sin distinción de etnia, lengua, religión, edad, género u otra causa de discriminación. Además, la institución educativa asegura la permanencia en el servicio educativo de las adolescentes embarazadas o madres y los estudiantes con VIH y adopta medidas que garanticen su inclusión sin discriminación.
c) El derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento. Frente a este derecho de permanencia está la obligación de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y la comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema educativo.”
TÍTULO II
DE LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
[...]
CAPÍTULO II
DE LA CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
[...]
“Artículo 11.- Educación inclusiva
La educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Los servicios educativos son flexibles y garantizan condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, con miras a incluir a todas y todos, reconociendo que las situaciones de discriminación, exclusión y violencia están en el sistema y no en las características de las personas.
Para ello, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna.
Implica que se aseguren las condiciones para que en el proceso educativo se tenga en cuenta la diversidad de demandas de las personas a lo largo de la vida, asegurando los apoyos educativos necesarios, eliminando las barreras educativas y articulando las políticas y programas que tienen como objeto la atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o exclusión, con el fin de asegurar el acceso oportuno, y la permanencia en el Sistema Educativo Peruano, así como la participación plena en la comunidad educativa, el desarrollo de competencias y la culminación de cada ciclo, nivel, modalidad y etapa a lo largo de la trayectoria educativa.
Por tanto, el Estado:
a) Promueve e implementa medidas, políticas, programas, formas de atención y modelos de servicio educativo, entre otras medidas, que permita el acceso, permanencia, reincorporación y culminación de la trayectoria educativa en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.
b) Garantiza la formación inicial docente y la formación en servicio de directores, docentes, especialistas, así como el fortalecimiento de capacidades de otros agentes educativos tales como mediadores, auxiliares, psicólogos, gestores comunitarios, entre otros; en educación inclusiva, a través del trabajo colegiado, colaborativo y transdisciplinario, que favorezca el interaprendizaje. En ámbitos rurales dispersos se promueven estrategias de formación intercultural dirigidas a agentes locales y comunales con pertinencia cultural y lingüística.
c) Establece disposiciones que orientan la implementación del Diseño Universal para el Aprendizaje y los ajustes razonables, los apoyos educativos, entre otras medidas pertinentes, con la finalidad de responder a las características y demandas educativas del estudiante y su contexto sociocultural-lingüístico, considerando todas las expresiones de la diversidad. Por ello, se prioriza la generación de condiciones para minimizar o eliminar las barreras que impiden o dificultan alcanzar los logros de aprendizajes esperados.
d) Asegura condiciones y apoyos educativos, para que las instituciones educativas según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras y los programas educativos, redes y experiencias formativas respondan a la diversidad de estudiantes en cada territorio. Se prioriza a las poblaciones con mayor riesgo e incidencia de exclusión educativa.
e) Fortalece la cultura y las prácticas inclusivas en todas las instituciones educativas según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras y los programas educativos y redes para generar un entorno seguro, que acoja, valore, fortalezca y respete la diversidad, así como el sentido de comunidad, en todos los ciclos, niveles, modalidades y etapas del sistema educativo.
f) Asegura el diseño, implementación y acondicionamiento físico de los espacios educativos de acuerdo con el Diseño Universal para el Aprendizaje, para que las instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras); programas educativos y redes, sean accesibles a todas y todos los estudiantes sin excepción, de acuerdo con las características de la población estudiantil y su contexto.
g) Asegura materiales educativos pertinentes, alineados a los documentos curriculares, considerando el Diseño Universal para el Aprendizaje, así como los ajustes razonables para la atención a la diversidad de características, potencialidades, demandas educativas y necesidades del estudiante y su contexto cultural y lingüístico.
h) Asegura el tránsito entre niveles, modalidades y formas de atención de la educación básica, y de esta a la técnico-productiva o superior tecnológica o artística o pedagógica o universitaria, que permitan el desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio ciudadano y la inserción laboral.
i) Desarrolla mecanismos de monitoreo, supervisión y evaluación de la atención a la diversidad en instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras); programas educativos, redes y las experiencias formativas, para la toma de decisiones oportunas y pertinentes. Así como generar líneas de investigación y/o conocimiento aplicables en contextos vulnerables o difícil acceso al servicio educativo.
j) Garantiza el desarrollo de condiciones en las instituciones y programas educativos para que las y los estudiantes puedan aprender en su lengua materna, lengua originaria y lengua natural de la comunidad sorda o sordociega; reconociendo su identidad cultural y lingüística en todos los casos.
k) Asegura el tránsito paulatino y ordenado del sistema educativo hacia servicios educativos inclusivos, no segregados, garantizando las condiciones necesarias para atender a las y los estudiantes con o sin discapacidad que enfrentan barreras educativas.
TÍTULO III
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
[...]
“Artículo 22.- Evaluación del estudiante
La evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico que tiene como finalidad contribuir a la mejora de los procesos de aprendizaje y al desarrollo de las competencias de los estudiantes. Se realiza en base a criterios que elabora el docente tomando en cuenta los niveles de desarrollo de las competencias del currículo y las experiencias de aprendizaje planteadas. A partir de ello se debe contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias que el estudiante alcanza al enfrentar una situación o un desafío en un contexto determinado.
La evaluación de los estudiantes que enfrentan barreras educativas debe ser flexible para responder a sus demandas educativas. Ello implica que los criterios de evaluación elaborados por el docente consideren los apoyos educativos y ajustes razonables para la atención a la diversidad de la población estudiantil, utilizando para ello: medios, instrumentos, planes educativos personalizados, materiales educativos, lenguajes alternativos, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, espacios accesibles y tiempos adecuados, según corresponda, en el marco de la evaluación formativa. Los documentos oficiales de evaluación se complementan con un informe sobre los apoyos educativos efectuados que forman parte del legajo del estudiante.
En la educación básica, además de los docentes, participan en la evaluación:
a) Los estudiantes, de acuerdo con criterios previamente establecidos, adaptados a sus necesidades, con la finalidad de desarrollar su autonomía en sus procesos de aprendizaje.
b) Las familias o tutores, con el fin de apoyar a los estudiantes en el desarrollo de sus competencias.
c) Los directores/as de las instituciones educativas, redes y programas o quienes hagan sus veces, quienes brindan acompañamiento y orientación a los docentes para realizar una evaluación formativa pertinente.
d) Los equipos de apoyo para la educación inclusiva asesoran a los docentes y brindan soporte para realizar procesos de evaluación que respondan a las necesidades de los estudiantes.
En la educación básica, técnico-productiva, superior tecnológica, artística y pedagógica, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y permanencia, tomando en cuenta la diversidad. En el marco de su autonomía, las universidades establecen la normativa correspondiente.”
TÍTULO III
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
[...]
CAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
SUBCAPÍTULO I
DE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA
[...]
“Artículo 34.- Evaluación de aprendizajes en la Educación Básica
La evaluación es un proceso permanente, sistemático y formativo en el que se recoge y valora información relevante acerca del nivel de desarrollo de las competencias de cada estudiante, con el fin de tomar decisiones de manera oportuna y pertinente para la mejora continua del proceso de aprendizaje y de enseñanza. Asume formas diversas como la autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación.
La evaluación es flexible, adecuada y accesible a todas y todos los estudiantes, considerando el Diseño Universal para el Aprendizaje, los apoyos educativos y los ajustes razonables para la atención a la diversidad de la población estudiantil, utilizando para ello: medios, instrumentos, planes educativos personalizados, materiales educativos, lenguajes alternativos, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, espacios accesibles y tiempos adecuados, según corresponda, en el marco de la evaluación formativa.
Las escalas de calificación están referidas a niveles de logro que describen el avance del estudiante respecto de las competencias que se definen en el currículo y están establecidas en normas específicas que dicta el Ministerio de Educación. Los reportes de calificación se consignan en los informes de progreso, que se entregan de manera oral y por escrito a los padres de familia, tutores y estudiantes, según corresponda, y se hacen obligatoriamente utilizando las escalas de calificación y niveles de logro referidos.
En el nivel de educación inicial y el primer grado de educación primaria de la educación básica regular y especial, así como en el primer grado del ciclo inicial de la educación básica alternativa, la evaluación no tiene un fin promocional. En la educación básica especial, la evaluación orienta el tránsito de un grado a otro en función de las competencias que hayan logrado y la edad normativa, según el plan educativo personalizado del estudiante. La evaluación de entrada que se administra a los estudiantes matriculados, en todos los niveles y modalidades solo tiene fines pedagógicos.”
“Artículo 39.- Tutoría y orientación educativa
La tutoría y orientación educativa es el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene las líneas de acción formativo, promocional y preventivo. Son agentes de la tutoría y la orientación educativa: el tutor, los docentes, los directivos, el psicólogo/a, auxiliares, responsables de bienestar, las madres y padres de familia, los propios estudiantes, así como los demás actores de la comunidad educativ
