Se modifica el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, entre otros

Mediante Res. N.° 1588 y 1589-2022-JNJ publicado en el diario El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2022, se modifica el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso.
En conformidad con lo establecido en el artículo 2, literal i), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N.° 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales; y, en conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2 literal i) y 24 literales b) y e) de la Ley N.° 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, se incorpora en el Glosario de Términos del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Ascenso, la definición de “Candidato(a) en Reserva”, en los siguientes términos:
Candidato(a) en reserva: Postulante que, no habiendo obtenido una plaza en el concurso de ascenso, opte por inscribirse en el Registro de candidatos(as) en reserva, con el propósito de ser convocado para cubrir una plaza vacante, siempre que se encuentre en el cuadro de aptos elaborado por la Junta.
De la misma manera, se ha modifica los artículos III y VIII de las Disposiciones Generales; los artículos 2, 6, 8, 13, 21, 24 literal c, 28, 29, 31, 34 - Rubro I, numerales 1.2, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7; 38, 40, 41, 43, 49, 50, 51, 52, 59, 68; y, Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Segunda Disposición Complementaria Final, del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, indicando lo siguiente:
“DISPOSICIONES GENERALES [...]
“III. Objeto
El presente reglamento regula el procedimiento del concurso para el ascenso de los/las jueces/juezas y fiscales titulares, que cumplen los requisitos para ascender a una plaza de nivel inmediato superior en el segundo y tercer nivel de la carrera judicial y fiscal, dentro de su misma institución; con excepción de los jueces y fiscales de control, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, que se regulan con su propio reglamento.
El procedimiento relacionado a los(as) candidatos(as) en reserva se rige, en lo pertinente, por lo dispuesto en el Título V-A del presente Reglamento.”
“VIII. Prohibiciones
Los y las miembros del Pleno, así como los/las funcionarios(as) y servidores(as) de la Junta, están prohibidos(as), bajo responsabilidad, de concertar y/o promover reuniones y/o comunicaciones de cualquier tipo con los/las postulantes o candidatos(as) en reserva durante el procedimiento de selección o dentro del periodo de vigencia del Registro correspondiente, tanto dentro como fuera de la institución.
Cualquier consulta de el/la postulante relativa a su participación en un concurso, o de el/la candidato(a) en reserva, se atiende por escrito, correo electrónico o vía telefónica.”
“Planificación y programación anual de las convocatorias
Artículo 2. La Dirección elabora la propuesta de planificación y programación anual de las convocatorias, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente la eleva al Pleno de la Junta, para su revisión y aprobación. La planificación y programación aprobada se publica en el BOM.
El concurso de ascenso comprende plazas vacantes del segundo y tercer nivel de las carreras judicial y fiscal, considerando la reserva de plazas dispuestas por ley para jueces y fiscales de carrera.”
“Notificación
Artículo 6. Los actos concernientes al procedimiento de selección y nombramiento y al Registro de candidatos(as) en reserva se notifican a través de la casilla electrónica de el/la postulante proporcionada por la Junta, así como en el BOM cuando corresponda.”
“Requisitos de postulación
Artículo 8. El/la postulante, al término del periodo de inscripciones, debe cumplir los requisitos establecidos en la ley para el cargo al que postula, así como los previstos en el presente artículo.
[...]”
“Facultad de revisión
Artículo 13. La declaración de un/una postulante como apto(a) no limita la facultad de la Junta de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente.
De determinarse que el/la postulante no reúne alguno de los requisitos previstos, es excluido(a) del concurso por el Pleno de la Junta, previo informe de la Comisión. El postulante excluido puede interponer recurso de reconsideración a través de la extranet de la JNJ, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno de la Junta previo informe de la Comisión. Lo resuelto por el Pleno se publica en el BOM.”
“Admisión
Artículo 21. La Junta recibe hasta siete (07) días hábiles antes del inicio de la etapa de entrevista personal todo tipo de información u observación que esté destinada a cuestionar la idoneidad, integridad o probidad de el/la postulante. Dicha información u observación debe ser presentada a través de la extranet de la JNJ o por escrito y acompañar la prueba que la sustente.
[...]”
“Consideraciones generales
Artículo 24. Para el desarrollo de las etapas se considera: [...]
c. No se admiten pedidos de informe oral durante el procedimiento de selección ni con relación al Registro de candidatos(as) en reserva.
[...]”
“Elaboración
Artículo 28. La elaboración de las pruebas respectivas está a cargo del Pleno de la Junta, pudiendo delegar en la Comisión atribuciones al respecto, quienes pueden solicitar el apoyo técnico de la Academia de la Magistratura, así como de universidades licenciadas, instituciones internacionales y expertos que tengan la condición de profesores universitarios.
[...]”
“Exclusión de postulante en el acto de la evaluación de conocimientos
Artículo 29. Se excluye a el/la postulante —sin perjuicio de las acciones correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 73 del presente reglamento— por:
1. Suplantación, fraude o intento de fraude.
2. Soborno o cualquier otro medio ilegítimo o irregular.”
“Publicación de resultados
Artículo 31. El resultado de la evaluación de conocimientos se notifica a cada postulante a su casilla electrónica y al correo electrónico acreditado.
El resultado obtenido por los postulantes aprobados y la relación de aptos para la siguiente etapa se publica en el BOM. Concluida esta etapa se publica en el BOM el texto de la evaluación de conocimientos.”
“Evaluación
Artículo 34. Se asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente reglamento y que han sido elaboradas de acuerdo con el perfil de el/la juez/jueza o fiscal.
Es responsabilidad de el/la postulante acreditar los documentos materia de evaluación, de acuerdo a los requisitos y la forma establecida en el presente reglamento; en caso contrario no se otorga puntaje.
I. FORMACIÓN ACADÉMICA
[...]
1.2. Estudios de post grado
Estudios de doctorado o maestría en Derecho u otras disciplinas afines, siempre que no se haya optado el grado académico y que el/la postulante tenga la condición de egresado(a). Se acreditan con copias simples de la constancia de egresado(a) y del certifi cado de estudios, suscritos por la autoridad académica competente. El certifi cado de estudios debe indicar:
- Semestres
- Cursos
- Notas
- Total de créditos aprobados
- Total de créditos del programa a fin de poder determinar si los estudios se encuentran culminados
[...]
1.4. Cursos de especialización y diplomados
Se califican cursos de especialización y diplomados en derecho, realizados únicamente por universidades reconocidas conforme a ley, por la Academia de la Magistratura, colegios de abogados, organismos públicos o conjuntamente entre ellos, así como los realizados en el extranjero por instituciones análogas, siempre que cuenten con las certificaciones del consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o, cuando se trate de documentos públicos extranjeros, con la apostilla a que se refiere el Convenio de la Haya del 05 de octubre de 1961, que tengan una duración mínima de sesenta (60) horas, nota aprobatoria y una antigüedad no mayor a siete (07) años a la fecha de publicación de la convocatoria.
De haberse desarrollado simultáneamente más de un curso en el mismo periodo, solo se califica uno de ellos. Se entiende por simultaneidad la coincidencia temporal en el dictado del curso en por lo menos tres (03) días.
1.5. Expositor, ponente o panelista
Participación en eventos académicos de carácter jurídico en calidad de expositor, ponente o panelista, con una antigüedad no mayor a siete años a la fecha de publicación de la convocatoria, que hayan sido organizados en universidades reconocidas conforme a ley, colegios profesionales y organismos públicos y se acreditan con la copia del certificado y/o constancia respectivos.
El evento académico debe estar dirigido a estudiantes de derecho, comunidad jurídica o profesionales de diferentes especialidades.
1.6. Pasantías oficiales
Se califican aquellas pasantías presenciales realizadas en instituciones del sistema de justicia nacional e internacional. La asistencia se acredita mediante certificación oficial de la institución que organizó o en la que se realizó la pasantía, la misma que debe tener una duración mínima de cinco (05) días o treinta (30) horas.
[...]”
Además, se incorpora el TÍTULO V-A DE LOS CANDIDATOS EN RESERVA, del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso:
TÍTULO V-A
DE LOS CANDIDATOS(AS) EN RESERVA
Cuadro de aptos(as)
Artículo 71-A. Culminado el acto de votación y nombramiento de los/las postulantes, los/las subsiguientes en el orden de méritos que no hayan alcanzado vacante y no hayan sido objeto de votación, pueden optar por incorporarse al Registro de candidatos(as) en reserva.
La Dirección de Selección y Nombramiento propone el Cuadro de Aptos(as) y lo eleva al Pleno de la Junta para su aprobación y publicación en el BOM.
El plazo para optar por la incorporación al Registro de candidatos(as) en reserva es de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación del Cuadro de Aptos(as), para lo cual los/las postulantes aptos(as) deben expresar su voluntad por escrito a través de la extranet de la JNJ.
Vencido el plazo, la Dirección de Selección y Nombramiento elabora el Registro de candidatos(as) en reserva y lo eleva a la Presidencia de la Junta para su aprobación y posterior publicación en el BOM.
El nombramiento de el/la postulante en plaza vacante como juez/jueza o fiscal titular, conlleva a la cancelación automática del Registro en el que está inscrito(a).
Registro de candidatos(as) en reserva
Artículo 71-B. El/la postulante incorporado(a) en el Registro de candidatos(as) en reserva, puede ser convocado/a para cubrir una plaza vacante en calidad de titular de acuerdo a ley y a lo establecido en el presente reglamento. Dicha condición se mantiene hasta por un año contado a partir de la fecha de publicación del citado registro. Una vez culminado el plazo de un año, vence automáticamente su condición de candidato(a) en reserva.
El/la candidato(a) en reserva debe cumplir con los requisitos legales para ser nombrado juez/jueza o fiscal. Asimismo, debe actualizar la información sobre sanciones disciplinarias, procesos judiciales o procedimientos disciplinarios, remitiendo las resoluciones escaneadas que los sustenten, a través de la Ficha Única en la extranet de la JNJ, cuando se hayan producido cambios en la información contenida en su hoja de vida.
Votación de candidatos en reserva Artículo 71-C. La votación para el nombramiento de el/la candidato(a) en reserva se sujeta al procedimiento contenido en los artículos 64 al 67 del presente Reglamento.
En caso de renunciar al nombramiento o de no obtener los votos requeridos para su nombramiento, es excluido(a) del Registro de candidatos(as) en reserva. Si existen candidatos en reserva para una misma plaza tanto en el registro del concurso de ascenso como en el de acceso abierto, se vota por el candidato en reserva que tiene mayor puntaje.
[…].
