Se modifica el numeral 67.7 del artículo 67 de la ley 31365, ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2022

Artículo único. - Modificación del numeral 67.7 del artículo 67 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
Se modifica el numeral 67.7 del artículo 67 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en los siguientes términos:
“Artículo 67. Recursos para los fines del FONDES
[…]
67.7 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a financiar y/o cofinanciar el componente de fortalecimiento de capacidades institucionales y cofinanciar los proyectos de inversión que no fueron culminados en su totalidad del citado Plan, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales distintos a los recursos que se le hubieran asignado correspondientes al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Para efecto de lo autorizado en el presente numeral, los referidos pliegos quedan exceptuados únicamente de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, debiendo cumplir las demás disposiciones establecidas en la citada Ley y sus normas reglamentarias.
[…]”.
