Se modifica el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, creado mediante la R.M. N.° 516-2021-MINEDU

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N.° 31224, Ley de organización y funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, establece que sus funciones rectoras son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, según el artículo 3 de la Ley N.° 28044, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, debiendo el Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos y la universalización de la educación básica;
Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante la Resolución Ministerial N.° 516-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, cuya finalidad es establecer disposiciones para la gestión del Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial, que permitan el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa;
Que, mediante el Oficio N.° 00105-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos del Ámbito Rural, remite a la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar el Informe N.° 00337-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, elaborado por la Dirección de Servicios Educativos del Ámbito Rural, a través del cual se solicita la modificación de los numerales 6.6 y 8.1 del nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”;
Que, mediante el Informe N.° 00016-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, suscrito de manera conjunta por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; se propone y sustenta la modificación de los numerales 6.6 y 8.1 del nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, con la finalidad de incorporar precisiones gráficas que permitan facilitar su comprensión y aplicación;
Que, mediante el Informe N.° 01370-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta de modificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y no irroga gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, a través del Informe N.° 01055-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la propuesta de modificación resulta legalmente viable;
De conformidad con la Ley N.° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N.° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, que aprobó el Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación; y, el Decreto Supremo N.° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificar los numerales 6.6 y 8.1 del nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, creado mediante Resolución Ministerial N.° 516-2021-MINEDU, de acuerdo al siguiente detalle:
“6.6. Pertinencia y logros de aprendizaje
En cuanto a la calidad educativa, Alcázar (2008)14 menciona que la experiencia de repitencia escolar y el bajo rendimiento académico son causados, parcialmente, por las propuestas pedagógicas y horarios de enseñanza que no responden a las necesidades específicas de los jóvenes rurales. En el Perú, la Evaluación Censal de Estudiantes ECE2016 aplicada a estudiantes de segundo grado de secundaria arrojó que solo el 2 % de las y los estudiantes del ámbito rural alcanzó el nivel de logro satisfactorio en comprensión lectora y el 2,5 % hizo lo propio en Matemática, en contraste con el 15,8 % y 12,7 %, respectivamente, en el ámbito urbano (UMC, 2017).
El MSE ST, desde su implementación hasta la actualidad, ha contribuido en la mejora de los niveles de logro de las competencias evaluadas en la ECE. Con respecto a la comprensión lectora, el 57,8 % de las y los estudiantes que se encontraban en el nivel previo al inicio en 2015 se redujo a 36 % en 2016, mientras que el 32,1 % que se encontraba en inicio se incrementó a 48 % en 2016. En cuanto a Matemática, el 61 % de estudiantes que se encontraban previo al inicio en 2015 se redujo al 48 % en 2016, y el 38 % de estudiantes que se encontraba en inicio para 2015 se incrementó a 43 % en 2016 (Gráfico N.° 1).
[...]
8.1. Componente pedagógico
El MSE ST plantea una propuesta pedagógica pertinente para la atención diferenciada e integral de las y los estudiantes, diseñada en el marco del enfoque por competencias que establece el CNEB. Este Modelo de Servicio Educativo considera las características y necesidades de aprendizaje de las y los estudiantes provenientes de centros poblados rurales, su situación de carencia económica, alto riesgo social y reincorporación reciente al sistema educativo. De esta manera, el MSE ST permite potenciar los intereses y motivaciones de las y los estudiantes, vinculando su proyecto de vida por medio de experiencias de aprendizajes con las oportunidades que brinda su contexto.
Asimismo, toma en cuenta las características naturales, culturales y económico- productivas propias del ámbito rural; así como, la confluencia de diversas identidades culturales en el contexto educativo. Además, asegura que las y los estudiantes desarrollen el perfil del egreso planteado por el CNEB y aporta a la construcción de su identidad personal y social. De este modo, el servicio educativo se acerca a las y los estudiantes, sin afectar su sentido de pertenencia a la familia y a la comunidad. La propuesta pedagógica comprende orientaciones acerca de lo siguiente (Gráfico N.° 3):
[...]”.
Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) del portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
