Se modifica el clasificador de la Presidencia de Consejo de Ministros

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N.º 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, entre ellos, a los cargos de Viceministro/a y Secretario/a General de Ministerio;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31419, dispone que las entidades públicas formulan o adecúan, de manera gradual sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en dicha Ley;
Que, según lo dispuesto en el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva N.º 0006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 150-2021-SERVIR-PE, el Manual de Clasificador de Cargos es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;
Que, mediante la Resolución Ministerial N.º 121-2022-PCM, se modifica el Clasificador de Cargos de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N.º 002-2006-PCM, el mismo que ha sido modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N.º 204-2007-PCM, N.º 292-2007-PCM, N.º 216-2011-PCM, N.º 002-2012-PCM, N.º 114-2012-PCM, N.º 267-2013-PCM, N.º 280-2014-PCM, N.º 154-2015-PCM, N.º 191-2016-PCM, N.º 021-2017-PCM, N.º 049-2017-PCM y N.º 237-2020-PCM;
Que, posteriormente, con Decreto Supremo N.º 053-2022-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; el mismo que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la citada Ley, desarrolla los requisitos mínimos de los directivos públicos no comprendidos en dicho artículo, entre otros aspectos;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.º 31419, prescribe que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o el Cuadro de Puestos de la entidad (CPE) y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Reglamento;
Que, en tal contexto, a través del Informe N.º D000379-2022-PCM-ORH, la Oficina de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, propone y sustenta la necesidad de modificar el Clasificador de Cargos de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N.º 002-2006-PCM y modificado por las Resoluciones Ministeriales N.º 204-2007-PCM, N.º 292-2007-PCM, N.º 216-2011-PCM, N.º 002-2012-PCM, N.º 114-2012-PCM, N.º 267-2013-PCM, N.º 280-2014-PCM, N.º 154-2015-PCM, N.º 191-2016-PCM, N.º 021-2017-PCM, N.º 049-2017-PCM, N.º 237-2020-PCM y N.º 121-2022-PCM, a fin de adecuarlo a las disposiciones contempladas en la Ley N.º 31419 y su Reglamento;
Que, teniendo en cuenta que la Ley N.º 31419 establece requisitos mínimos para acceder al cargo de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción; y, su Reglamento desarrolla los alcances de la referida Ley, así como establece otros requisitos para acceder al cargo de directivo público de libre designación y remoción del segundo y tercer nivel organizacional de las entidades, resulta necesario aprobar la modificación del Clasificador de Cargos de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N.º 002-2006-PCM y dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.º 121-2022-PCM;
Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N.º 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Clasificador de Cargos de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 002-2006-PCM y modificado por las Resoluciones Ministeriales N.º 204-2007-PCM, N.º 292-2007-PCM, N.º 216-2011-PCM, N.º 002-2012-PCM, N.º 114-2012-PCM, N.º 267-2013-PCM, N.º 280-2014-PCM, N.º 154-2015-PCM, N.º 191-2016-PCM, N.º 021-2017-PCM, N.º 049-2017-PCM, N.º 237-2020-PCM y N.º 121-2022-PCM, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.º 121-2022-PCM.
Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
