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Comentario Legal
08 de junio de 2021

Se modifica el artículo 15 de la Ley de Trabajo Médico

Civil
Se modifica el artículo 15 de la Ley de Trabajo Médico

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

 

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 559, LEY DE TRABAJO MÉDICO

 

Artículo 1. Objeto de la Ley

 

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, a fin de ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, la edad de cese laboral del profesional médico asistencial que labora en establecimientos de salud del sector público.

 

Artículo 2. Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo N.° 559, Ley de Trabajo Médico

 

Modifícase el artículo 15 del Decreto Legislativo N.° 559, Ley de Trabajo Médico, el que queda redactado con el siguiente texto:

 

“Artículo 15.- El ingreso a la carrera médica se realiza únicamente por concurso, en la condición de nombrado y en los establecimientos de salud de menor complejidad. La segunda especialización también implica acceso al escalafón y su asignación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de los centros asistenciales.

 

A solicitud del profesional médico, y previa aceptación de la entidad empleadora, puede extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los setenta y cinco años de edad en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica.

 

Dicha medida se sujeta también a la acreditación del título profesional a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), y de acuerdo con las disposiciones, periodicidad y procedimientos que establecen las normas reglamentarias”.

 

Artículo 3. Reglamento

 

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro del plazo de 90 días calendario, contados desde su entrada en vigencia.

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Indira Katherine Vega Ramirez
Abg. Indira Katherine Vega Ramirez

Normas Legales Enlazadas

Poder Legislativo

Ley Nº 31210

Ley que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo 559 Ley de Trabajo Médico