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Comentario Legal

Se incorpora literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N.° 000380-2021-DM/MC, sobre designación de fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura

Se incorpora literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N.° 000380-2021-DM/MC, sobre designación de fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura
Priscilla Mercedes Del Villar Canchari
Por Priscilla Mercedes Del Villar Canchari
Editor civil
13 de septiembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante la Resolución Ministerial N.° 000380-2021-DM/MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N.° 000049-2022-DM/MC, N.° 000060-2022-DM/MC y N.° 000184-2022-DM/MC, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2022;

Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el numeral 2 del citado artículo, precisa que el fedatario, tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última, para su empleo en los procedimientos de la Entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de identidad del suscriptor, para las acciones administrativas concretas en que sea necesario;

Que, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC, la Secretaría General está a cargo de un Secretario General quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Cultura y en las demás materias de administración interna de la entidad, ejerce la representación legal del Ministerio y puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, en atención a las competencias de la Secretaría General, se considera pertinente que el Titular de la Entidad delegue en el/la Secretario/a General, la facultad de designar a los fedatarios de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura;

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar el literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N.° 000380-2021-DM/MC y modificatorias;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y, el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar el literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial
N.° 000380-2021-DM/MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N.° 000049-2022-DM/MC, N.° 000060-2022-DM/MC y N.° 000184-2022-DM/MC

Incorpórase el literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N.° 000380-2021-DM/MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N.° 000049-2022-DM/MC, N.° 000060-2022-DM/MC y N.° 000184-2022-DM/MC, quedando redactado de la siguiente manera:

“[…]

e. Designar a los fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura.”

 

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Ministerial Nº 000294-2022-DM/MC

Incorporan literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC, sobre designación de fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura
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