Se incorpora artículo a las Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores

CONSIDERANDO:
[…]
Que, mediante Resolución SMV N.° 030-2019-SMV/01 del 23 de diciembre de 2019, se aprobaron las “Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la LMV”, en las cuales se determinaron los supuestos en los que se exceptúa la autorización previa para la adquisición o transferencia de valores mobiliarios o instrumentos financieros inscritos en el RPMV y/o inscritos o negociados en la respectiva bolsa, por parte de los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, incluyendo al director de rueda, según corresponda;
Que, habiéndose obtenido la validación correspondiente por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, corresponde aprobar la resolución para incorporar un artículo que regule el procedimiento de autorización para adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y/o inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a las “Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la LMV”, y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y,
[…]
RESUELVE:
Artículo 1. Incorporar a las Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N.° 861, aprobadas por Resolución SMV N.° 030-2019-SM/01, como artículo 4 el siguiente texto:
Artículo 4.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
La solicitud de autorización previa para adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y/o inscritos o negociados en la respectiva bolsa, distintos a los señalados en el artículo 2, debe dirigirse a la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la SMV y debe contener la siguiente información:
(i) Detalle del valor o valores a ser adquiridos o transferidos, indicando su denominación, el mercado en el que se negocia y la cantidad de la negociación.
(ii) El periodo u oportunidad en que se espera realizar la adquisición o transferencia del valor, y el medio por el cual se realizará.
Adicionalmente, se debe adjuntar una declaración jurada en la que se señale no tener información privilegiada, relacionada con los valores a ser adquiridos o transferidos e informando, en el caso de solicitarse autorización para transferir, la oportunidad y medio de adquisición de tales valores.
Corresponde al Superintendente del Mercado de Valores pronunciarse respecto a la solicitud para transferir o adquirir los valores o instrumentos financieros.
La SMV se pronuncia en un plazo de veinte (20) días hábiles. Este plazo se suspende en tantos días como se demore la absolución de las observaciones que, por escrito, le formule la Intendencia General de Supervisión de Conductas, el cual no podrá exceder de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación.
Dicho procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo. La autorización otorgada mediante este procedimiento no está sujeta a renovación.
Artículo 2. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.