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Comentario Legal
03 de marzo de 2021

Se incluye el procedimiento “13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad” en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro

CivilPersonas
Se incluye el procedimiento “13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad” en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N.° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

 

Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia;

 

Que, entre las competencias y funciones reconocidas a los gobiernos locales, otorgadas mediante el Código Civil se encuentra la tramitación del Matrimonio civil ordinario el mismo que origina consecuencias jurídicas patrimoniales y extra patrimoniales entre los intervinientes y terceros (artículo 248);

 

Que, mediante Ordenanza N.° 372-MSI y sus modificatorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratificado por Acuerdo de Concejo N.° 2438-MML, ambos publicados el 25 de diciembre de 2014, contemplando el procedimiento administrativo 10.1.1, Matrimonio Civil Ordinario;

 

Que, mediante numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

 

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

 

Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1412, se indica que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y los datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital;

 

Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, mediante Ordenanza N.° 444-MSI, que regula la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, se reguló la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la Plataforma de Servicios en Línea de esta Corporación Edil;

 

Que, mediante Decreto de Alcaldía N.° 010-2017-ALC-MSI, se aprobó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, en el que se establece que la plataforma es el módulo informático administrado por la Municipalidad de San Isidro que permite realizar operaciones en forma virtual entre la Municipalidad y los ciudadanos, la cual es accesible a través del portal: www.munisanisidro.gob.pe las 24 horas del día, todos los días del año;

 

Que, mediante Decreto de Alcaldía N.° 022-2017-ALC-MSI, se modificó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro estableciéndose entre otros, la instancia de aprobación de nuevos procedimientos o servicios incluidos en la Plataforma y la inclusión de nuevos trámites;

 

Que, en este sentido, el artículo 11 del citado Reglamento señala que la inclusión de los procedimientos, servicios y otras solicitudes en la plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, será aprobada mediante Decreto de Alcaldía;

 

Que, mediante Decreto de Alcaldía N.° 022-2018-ALC-MSI, se modificó los artículos 14, 18, 19 y 21 del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, respecto de los plazos y horas hábiles, de la solicitud, de la atención de la solicitud, y de la anotación del acto administrativo, respectivamente;

 

Que, mediante Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos N.° 020-2020-SA, N.° 027-2020-SA y N.° 031-2020-SA hasta el 07 de marzo de 2021;

 

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID–19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N.° 051-2020-PCM, N.° 064-2020-PCM, N.° 075-2020-PCM, N.° 083-2020-PCM, N.° 094-2020-PCM, N.° 116-2020-PCM, N.° 135-2020-PCM, N.° 146-2020-PCM, N.° 156-2020-PCM y N.° 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N.° 045-2020-PCM, N.° 046-2020-PCM, N.° 051-2020-PCM, N.° 053-2020-PCM, N.° 057-2020-PCM, N.° 058-2020-PCM, N.° 061-2020-PCM, N.° 063-2020-PCM, N.° 064-2020-PCM, N.° 068-2020-PCM, N.° 072-2020-PCM, N.° 083-2020-PCM, N.° 094-2020-PCM, N.° 116-2020-PCM, N.° 129-2020-PCM, N.° 135-2020-PCM, N.° 139-2020-PCM, N.° 146-2020-PCM, N.° 151-2020-PCM, N.° 156-2020-PCM, N.° 162-2020-PCM, N.° 165-2020-PCM, N.° 170-2020-PCM, N.° 177-2020-PCM, N.° 178-2020-PCM y N.° 180-2020-PCM;

 

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, se declaró nuevamente, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, derogándose el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y modificatorias, y se estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, plazo que fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N.° 201-2020-PCM y el Decreto Supremo N.° 008-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021;

 

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 103-2020-PCM se aprobó los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N.° 008-2020-SA”, que de acuerdo a su objetivo, pueden ser de aplicación supletoria por parte de los gobiernos locales en el marco de sus competencias y funciones;

 

Que, de acuerdo al literal b, del punto 1, Medidas prioritarias iniciales, de los mencionados Lineamientos, las entidades deben priorizar aspectos y medidas para virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible;

 

Que, la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro constituye un mecanismo idóneo para la virtualización de los trámites a cargo de esta Corporación Edil, lo cual contribuye a la continuidad en la atención de los mismos dentro del contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

 

Que, en ese contexto y, habiéndose efectuado las coordinaciones correspondientes con la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Memorando Vía Remota N.° 021-2021-0400-GAJ/MSI, procedió a dar confirmación y validación del desarrollo del procedimiento administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad, proponiendo su inclusión como un nuevo trámite en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, a través del respectivo proyecto de Decreto de Alcaldía;

 

Que, en atención a ello, y de conformidad a sus competencias reconocidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ordenanza N.° 444-MSI, que regula la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, verifica la pertinencia tecnológica para la inclusión del procedimiento administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad en la referida Plataforma, mientras que la Subgerencia de Desarrollo Corporativo encuentra conforme dicha inclusión, emitiendo la Gerencia de Asesoría Jurídica la respectiva opinión legal favorable, conforme se aprecia de los documentos del visto;

 

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972 y modificatorias;

 

DECRETA:

Artículo Primero.- INCLUIR, al amparo del artículo 11 del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza N.° 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía N.° 010-2017-ALC-MSI y modificatorias; el siguiente procedimiento que será tramitado a través de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro:

 

[…]

13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad.

 

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y demás órganos y unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias.

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Indira Katherine Vega Ramirez
Abg. Indira Katherine Vega Ramirez