Se implementa Módulos Civil Corporativo de Litigación Oral en Juzgados Especializados a la Corte Superior de Justicia de Junín

CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 229-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil.
Segundo. Que por Resolución Administrativa N.° 351-2019-CE-PJ se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.
Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N.° 374-2019-CE-PJ dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil, en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 307-2019-CE-PJ, se dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Junín en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción.
Quinto. Que, en el marco de la implementación de la oralidad en los procesos civiles, la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Oficio N.° 018-2021-P-CSJJU-PJ remitió su Plan de Implementación de la Oralidad Civil, después de haberles notificado las observaciones de dicho plan mediante Oficio N.° 034-2021-P-CSJJU-PJ subsana las observaciones presentadas. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil procede con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicha Corte Superior.
Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Junín, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
Sétimo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Junín, existe el Acta de Participación Voluntaria en la cual los jueces pertenecientes a los siguientes Juzgados Civiles, expresan su voluntad de formar parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral:
OOJJ | NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO |
1º Juzgado Civil - El Tambo - Huancayo | Jesús Vicuña Zamora | Juez Especializado Titular |
2º Juzgado Civil - El Tambo - Huancayo | Jorge Enrique Bustamante Vera | Juez Especializado Titular |
3º Juzgado Civil - El Tambo - Huancayo | Estrella Armas Inga | Jueza Especializada Titular |
5º Juzgado Civil – El Tambo - Huancayo | Rossanna Ramos Reymundo | Jueza Especializada Provisional |
6º Juzgado Civil - El Tambo - Huancayo | Orlando Huayllani Molina | Juez Especializado Supernumerario |
Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de la Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identificados precedentemente. Según la propuesta, los Juzgados Especializados 1º, 2º, 3º ,5º y 6º de Huancayo, ingresarán a la Litigación Oral bajo el Modelo Corporativo en dicha instancia, los cuales conocerán exclusivamente la especialidad civil, distribuyendo la carga procesal entre secretarios de calificación, trámite y ejecución de dicho módulo; asimismo, contará con un área administrativa exclusiva para el soporte de las actividades propias del área.
Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil remite a este Órgano de Gobierno el Informe N.° 000005-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Junín, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Junín bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos.
Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 049-2020-CE-PJ se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N.° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Junín.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 327-2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Implementar, a partir del 26 de marzo de 2021, a la Corte Superior de Justicia de Junín, bajo un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en los siguientes Juzgados Especializados:
- 1º Juzgado Especializado de Huancayo
- 2º Juzgado Especializado de Huancayo
- 3º Juzgado Especializado de Huancayo
- 5º Juzgado Especializado de Huancayo
- 6º Juzgado Especializado de Huancayo
Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N.° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa N.° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Junín.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
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