Se implementa a la Corte Superior de Justicia del Santa la Oralidad Civil bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral

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CONSIDERANDO:
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Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N.° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado.
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Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas, se advierte la viabilidad de la propuesta presentada, y con respecto al informe remitido por la Corte Superior de Justicia del Santa, cumple con los requisitos para implementar la oralidad civil bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
Noveno. Que, en ese contexto, […], resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia del Santa bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos.
Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral - Tipo”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N.° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia del Santa.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 237-2020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Implementar a la Corte Superior de Justicia del Santa bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, a partir del 13 de marzo de 2020.
Artículo Segundo. Disponer que el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Santa, estará conformado por el 1, 2, 3 y 4 Juzgados Especializados Civiles de la citada Corte Superior.
Artículo Tercero. Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N.° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa N.° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Santa.
Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
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