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Comentario Legal
09 de marzo de 2022

Se fijan los montos de contribución para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros durante el año 2022

CivilComercial
Se fijan los montos de contribución para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros durante el año 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas;

Que, el numeral 4 del artículo 374 de la referida Ley dispone que las contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, dentro de esa clasificación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros sean personas naturales o jurídicas;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y de Asesoría Legal, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero. Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros —Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada— una tasa de 0,665 del 1% como contribución para el año 2022 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2021. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes:

a) Corredores de Seguros: S/. 1 457.00

b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros: S/. 1 093.00

c) Corredores de Reaseguros: S/. 1 748.00

Artículo Segundo. Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros —Personas Naturales— una contribución única anual para el año 2022 de:

a) Corredores de Seguros: S/. 728.00

b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros: S/. 624.00

Artículo Tercero. Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros —Personas Naturales— que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural.

Artículo Cuarto. Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año 2022 los siguientes importes:

a) Corredores de Reaseguros Extranjeros: S/. 1 748.00

b) Empresas de Reaseguros Extranjeras: S/. 2 913.00

Artículo Quinto. El pago de las contribuciones fijadas para el año 2022 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:

a) Primera cuota: Hasta el 21 de marzo de 2022

b) Segunda cuota: Hasta el 20 de junio de 2022

c) Tercera cuota: Hasta el 19 de setiembre de 2022

d) Cuarta cuota: Hasta el 19 de diciembre de 2022

Artículo Sexto. En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.

Artículo Sexto. Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

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Resolución SBS Nº 00710-2022

Fijan montos de contribución a Intermediarios y Auxiliares de Seguros para el año 2022