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Comentario Legal

Se fijan los lineamientos para el cálculo de contribución mensual que deben pagar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los meses de junio, julio y agosto de 2020

Se fijan los lineamientos para el cálculo de contribución mensual que deben pagar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los meses de junio, julio y agosto de 2020
26 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.º 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que, de conformidad con lo establecido por el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP por concepto de supervisión;


Que, de conformidad con el artículo 3 del referido Decreto Supremo, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos;


Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Adjunta de Administración General y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en artículos 367, 373 y 374 de la Ley N.º 26702;


RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el factor al que se refiere el Artículo 1 del Decreto Supremo N.° 167-93-EF, en 0.00001577 para los meses de junio, julio y agosto de 2020, aplicado sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior.


Artículo Segundo.- La contribución a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, deberá ser pagada dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes.

[…]

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