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Comentario Legal
05 de octubre de 2022

Se faculta transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Civil
Se faculta transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

CONSIDERANDO,

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución Ministerial N.° 522-2021-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 324 967 662,00 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 3 de la Ley N.° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su financiamiento hasta el 2 % del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N.° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N.° 0022-2021-EF/50.01 y modificada mediante Resolución Directoral N.° 007-2022-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes;

Que, el numeral 7.3 de la Directiva N.° 018-2022-CG/GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N.° 275-2022-CG, establece que para las contrataciones de bienes y servicios que por su naturaleza no se realice una convocatoria o está ya se haya realizado, el plazo para hacer efectiva la transferencia financiera, es de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud; asimismo precisa que para el caso de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyen inversión, las entidades comprendidas en esta modalidad de control gubernamental habilitan el rubro “Control Concurrente” dentro de la categoría de gasto corriente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad;

Que, mediante Oficio N.° 000433-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 583 391,90 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 90/100 SOLES), para financiar las acciones de control concurrente del Concurso Público N.º CP-SM-5-2022-MINEDU/UE120-1 “Servicio de impresión de fichas de Educación Secundaria – Dotación 2023”; además de disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia financiera, considerando los plazos establecidos en el numeral 7.3 de la Directiva N.° 018-2022-CG/GMPL;

Que, mediante el Oficio N° 00361-2022-MINEDU/VMGP-DIGERE y el Informe N.º 00623-2022-MINEDU/VMGP-DIGERE-UPPM, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), sustenta y solicita una Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para financiar las acciones de control concurrente del procedimiento de selección a su cargo, a que se refiere el considerando precedente, en el marco de lo establecido en la Ley N.° 31358;

Que, a través del Informe N.º 01592-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable sobre la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 583 391,90 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 90/100 SOLES), para financiar las acciones de control concurrente del Concurso Público N.º CP-SM-5-2022-MINEDU/UE120-1 “Servicio de impresión de fichas de Educación Secundaria – Dotación 2023”, en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 31358; por cuanto, se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 583 391,90 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 90/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley N.° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

De conformidad con lo previsto en la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022; la Ley N.° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley N.° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación; la Resolución Directoral N.° 0022-2021-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modificada por la Resolución Directoral N.° 007-2022-EF/50.01; y la Resolución de Contraloría N.° 275-2022-CG, que aprueba la Directiva N.° 018-2022-CG/GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N.° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 583 391,90 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 90/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para financiar las acciones de control concurrente del Concurso Público N.º CP-SM-5-2022-MINEDU/UE120-1 “Servicio de impresión de fichas de Educación Secundaria – Dotación 2023”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N.° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; de acuerdo al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Copia de la presente Resolución y su Anexo se remiten al responsable de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, para que efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Ministerial Nº 421-2022-MINEDU

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República