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Comentario Legal
27 de enero de 2021

Se extiende el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19

Civil
Se extiende el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19

 

CONSIDERANDO:


Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;


Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;


Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N.º 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;


Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;


Que, mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N.º 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N.º 031-2020-SA;


Que, mediante el Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días, a partir del viernes 01 de enero de 2021. Asimismo, se disponen una serie de medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;


Que, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el distanciamiento físico o corporal social, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo cual es necesario mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;


Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países / territorios / áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino;


Que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de la nueva variante del virus SARS-CoV-2 en nuestro país; por lo que, resulta necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas;


De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


DECRETA:


Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.


Artículo 2. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 002-2021-PCM

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 002-2021-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 1. Aprobación del Nivel de Alerta por Departamento

Apruébase el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos N.º 184-2020-PCM y N.º 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado

Nivel de Alerta

Alto

Nivel de Alerta

Muy Alto

Nivel de Alerta

Extremo


-

Piura

Tumbes

Lima


-

Loreto

Amazonas

Provincia Constitucional del Callao


-

Lambayeque

Cajamarca

Ancash


-

La Libertad

Ayacucho

Pasco


-

San Martín

Cusco

Huánuco


-

Ucayali

Puno

Junín


-

Madre de Dios

Arequipa

Huancavelica


-

-

Moquegua

Ica


-

-

Tacna

Apurímac


Artículo 3. Modificación del numeral 7.1 del artículo 7 y del primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, modificados por el Decreto Supremo N.º 002-2021-PCM

Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7 y el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, modificados por el Decreto Supremo N.º 002-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 7. Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria

7.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda:

- El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

- El lavado frecuente de manos.

- El uso de mascarilla.

- El uso de espacios abiertos y ventilados.

- Evitar aglomeraciones.

- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

- La promoción de la salud mental.

- La continuidad del tamizaje de la población.

- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

- El uso de datos abiertos y registro de información.

- La lucha contra la desinformación y la corrupción.

- La gestión adecuada de residuos sólidos.

- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.

- La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.

- Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas cuando sea posible.

- Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.

Los Gobiernos Regionales y Locales proponen a la Presidencia del Consejo de Ministros las modificaciones que consideren necesarias, respecto a las restricciones establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, las mismas que serán evaluadas y aprobadas, de corresponder, conforme a la normatividad vigente.

“Artículo 8. Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1 Hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas

Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

[...]”


Artículo 4.- Modificación del numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N.º 194-2020-PCM y modificado por el Decreto Supremo N.º 002-2021-PCM

Modifícase el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N.º 194-2020-PCM y modificado por el Decreto Supremo N.º 002-2021-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 8. Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

[...]

8.5 Hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto: domingos

Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos

Nivel de alerta extremo: todos los días

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente”.


Artículo 5. Modificación del numeral 3.1 y del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.º 202-2020-PCM y el Decreto Supremo N.º 206-2020-PCM

Modifícase el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.º 202-2020-PCM, el Decreto Supremo N.º 206-2020-PCM y el Decreto Supremo N.º 002-2021-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 3. De las restricciones Focalizadas

3.1 Hasta el 14 de febrero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.

3.2 Dispóngase que, hasta el 14 de febrero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:

Nivel de alerta moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%

Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 60%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%

Templos y lugares de culto: 30%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Nivel de alerta alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%

Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%

Templos y lugares de culto: 20%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Nivel de alerta muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%

Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%

Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%

Enseñanza deportiva y cultural: 0%

Bancos y otras entidades financieras: 40%

Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery). Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes.

[...]”.


Artículo 6.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N.º 004-2021-PCM

Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 004-2021-PCM con el siguiente texto:

“Artículo 4. Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil

Suspéndase hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.”


Artículo 7. Modificación de los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM

Modifícase los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo N.º 18