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Comentario Legal
28 de octubre de 2022

Se establecen medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao

Civil
Se establecen medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao

Artículo 1. Objetivos y finalidad

La presente ley tiene como objetivo establecer medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, con el fin de evitar consecuencias negativas como el desabastecimiento del servicio de transporte público-urbano, la informalidad y aquellas que se podrían producir como resultado de las afectaciones producidas por la pandemia COVID-19.

Artículo 2. Modificación de los incisos a), e), g) y ñ) del artículo 6 de la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

Se modifican los incisos a), e), g) y ñ) del artículo 6 de la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), los cuales quedan redactados con el siguiente texto:

Artículo 6. Funciones de la ATU

La ATU, dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones:

a. Aprobar normas que regulen: la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general.

[…]

e. Aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único, lo que comprende el proceso de homologación a los equipos y componentes que forman parte del Sistema de Recaudo Único, así como la tipificación de infracciones y sanciones administrativas, el régimen de beneficios y ejecutoriedad en lo que respecta a los usuarios del Sistema de Recaudo.

[…]

g. Otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial.

[…]

ñ. Ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia.

[…]”.

Artículo 3. Incorporación de las décimo séptima, décimo octava y décimo novena disposiciones complementarias finales a la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

Se incorporan la décimo séptima disposición complementaria final, la décimo octava disposición complementaria final y la décimo novena disposición complementaria final a la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

Décimo Séptima. Títulos habilitantes sujetos a modo, término o condición

Los títulos habilitantes que emite la ATU para la prestación de los servicios públicos de transporte terrestre de personas en el territorio están sujetos a la condición, término o modo que esta determine, en el marco de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.

Décimo Octava. Estándares para la prestación del servicio público de transporte urbano para Lima y Callao

De conformidad a su ley de creación, la ATU puede determinar las exigencias y/o condiciones que considere convenientes para la prestación de los servicios públicos de transporte a su cargo, contando con la debida sustentación técnica y legal para dicho fin, en el marco de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.

Décimo Novena. Actividades de capacitación

Proponer, diseñar, ejecutar y acreditar respecto actividades académicas de formación dirigidas a los/las servidores/as de la ATU e instituciones con convenios interinstitucionales, los/las operadores/as y gremios del transporte regular y los/las ciudadanos/as con el propósito de fortalecer el Sistema Integrado de Transporte”.

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Legislativo

Ley Nº 31596

Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao