Se establecen medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao

Artículo 1. Objetivos y finalidad
La presente ley tiene como objetivo establecer medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, con el fin de evitar consecuencias negativas como el desabastecimiento del servicio de transporte público-urbano, la informalidad y aquellas que se podrían producir como resultado de las afectaciones producidas por la pandemia COVID-19.
Artículo 2. Modificación de los incisos a), e), g) y ñ) del artículo 6 de la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
Se modifican los incisos a), e), g) y ñ) del artículo 6 de la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), los cuales quedan redactados con el siguiente texto:
“Artículo 6. Funciones de la ATU
La ATU, dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones:
a. Aprobar normas que regulen: la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general.
[…]
e. Aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único, lo que comprende el proceso de homologación a los equipos y componentes que forman parte del Sistema de Recaudo Único, así como la tipificación de infracciones y sanciones administrativas, el régimen de beneficios y ejecutoriedad en lo que respecta a los usuarios del Sistema de Recaudo.
[…]
g. Otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial.
[…]
ñ. Ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia.
[…]”.
Artículo 3. Incorporación de las décimo séptima, décimo octava y décimo novena disposiciones complementarias finales a la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
Se incorporan la décimo séptima disposición complementaria final, la décimo octava disposición complementaria final y la décimo novena disposición complementaria final a la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[…]
Décimo Séptima. Títulos habilitantes sujetos a modo, término o condición
Los títulos habilitantes que emite la ATU para la prestación de los servicios públicos de transporte terrestre de personas en el territorio están sujetos a la condición, término o modo que esta determine, en el marco de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.
Décimo Octava. Estándares para la prestación del servicio público de transporte urbano para Lima y Callao
De conformidad a su ley de creación, la ATU puede determinar las exigencias y/o condiciones que considere convenientes para la prestación de los servicios públicos de transporte a su cargo, contando con la debida sustentación técnica y legal para dicho fin, en el marco de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.
Décimo Novena. Actividades de capacitación
Proponer, diseñar, ejecutar y acreditar respecto actividades académicas de formación dirigidas a los/las servidores/as de la ATU e instituciones con convenios interinstitucionales, los/las operadores/as y gremios del transporte regular y los/las ciudadanos/as con el propósito de fortalecer el Sistema Integrado de Transporte”.
