Se establecen impedimentos para postular como candidatos al Congreso del próximo año

CONSIDERANDO:
[…]
10. En ese orden de ideas, resulta procedente que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emita un pronunciamiento respecto a los alcances de la prohibición establecida en el artículo 90-A de la Constitución en el marco de las Elecciones Generales 2021, que para efectos didácticos serán desarrollados en tres escenarios: i) congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019; ii) congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en septiembre de 2019, pero que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, iii) congresistas elegidos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto.
De los alcances del artículo 90-A de la Constitución respecto a los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019
11. El artículo 90-A de la Constitución, introducido en la Carta Magna a través de la Ley N.° 30906, Ley de Reforma Constitucional que Prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República, publicada en 10 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano, señala que “los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo”.
12. Al respecto, se debe señalar que, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por medio de la Resolución N.° 187-2019-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones analizó los alcances del artículo 90-A de la Constitución e identificó las condiciones de su aplicación, indicando:
16. De la disposición antes citada, se advierte que la Constitución establece tres condiciones para que se concrete el impedimento de reelección:
- La reelección debe ser para un nuevo periodo.
- La reelección debe ser de manera inmediata.
- La reelección presupone la elección en el mismo cargo.
17. La primera condición está referida a la posibilidad de reelección de un congresista para un nuevo periodo.
[…]
De esta manera, queda claro que el objetivo del proyecto de ley de reforma constitucional, aprobado y ratificado vía referéndum era el de proscribir la reelección inmediata a quienes habían desempeñado función congresal previamente; no obstante, dicha prohibición para su configuración requiere de un nuevo periodo congresal, es decir, la interdicción recae sobre aquellos parlamentarios electos, que hayan concluido regularmente o no su mandato.
[…]
18. En relación con la segunda condición, referida a la inmediatez de la prohibición de reelección, esta se vincula necesariamente con el periodo parlamentario, por lo que no es posible que los congresistas intenten reelegirse para un periodo inmediato posterior. Ese es el sentido que debe asignarse a esta condición, ya que cualquier otro implicaría una lectura parcial de la referida disposición constitucional.
19. Asimismo, la última condición implica que el parlamentario no se puede reelegir en el mismo cargo, lo cual, en el presente escenario de un Congreso Unicameral, supone la imposibilidad de reelección en el cargo de congresista de la República [énfasis agregado].
13. Bajo esa línea interpretativa, se advierte que los congresistas electos en el 2016, que conformaron parte del congreso disuelto y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se encuentran dentro de los alcances de la prohibición establecida en el artículo 90-A de la Constitución. En primer término, porque estos excongresistas fueron elegidos para el periodo congresal 2016-2021, por lo que, de pretender una candidatura a la elección congresal del proceso de Elecciones Generales 2021, estarían postulando a un nuevo periodo congresal. En segundo lugar, de postular a las Elecciones Generales 2021 como candidatos al Congreso, estarían postulando al periodo de mandato congresal inmediato siguiente para el que fueron originalmente elegidos. Y finalmente, en tercer lugar, si un congresista elegido en el 2016 postula a la elección congresal de las Elecciones Generales 2021, pretendería ser elegido al mismo puesto para el que fue elegido en las Elecciones Generales 2016, lo que se encuentra proscrito. En consecuencia, los congresistas elegidos en el 2016 que no postularon o que postulando no fueron elegidos en la Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 se encuentran impedidos de ser candidatos en la elección congresal de las Elecciones Generales 2021.
14. Cabe destacar aquí que, como se señala en el considerando 17 de la Resolución N.° 187-2019-JNE, carece de relevancia para los efectos del impedimento, la forma en que el ciudadano elegido como congresista haya terminado su mandato. Es decir, el impedimento para ser candidato al Congreso se extiende a todo ciudadano que haya sido elegido congresista en el periodo inmediato anterior sin importar si ha concluido su mandato de forma regular o no. Por tanto, la prohibición también alcanza a los congresistas desaforados y sus accesitarios, congresistas suspendidos, cualquiera sea el plazo establecido, así como a los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos. Esta interpretación guarda coherencia, además, con lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 442-2018-JNE, decisión que interpretó los alcances de los artículos 191 y 194 de la Constitución que prohíben la reelección de gobernadores y alcaldes. En esa ocasión, se estableció que dicha prohibición también alcanza a aquellos gobernadores y alcaldes que hayan sido vacados o suspendidos de su cargo, entendiéndose estos como cargos sujetos a elección popular por determinado periodo constitucional.
De los alcances del artículo 90-A de la Constitución respecto a los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
15. Sobre este extremo, y estando a los criterios para la aplicación del artículo 90-A de la Constitución descritos en la Resolución N.° 187-2019-JNE, se advierte que los congresistas que fueron elegidos en el 2016 y que volvieron a ser elegidos en la Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 cumplen con las condiciones y características que activarían el impedimento contenido en citado artículo de la Constitución. Es decir, se verifica que fueron congresistas elegidos para el periodo 2016-2021, que pretenderían ser reelegidos para un nuevo periodo congresal que es inmediato y siguiente para el que fueron originalmente electos, por lo que la prohibición de reelección establecida en el artículo 90-A les sería plenamente aplicable, precisando que dicho impedimento alcanza también a los congresistas desaforados y sus accesitarios, congresistas suspendidos cualquiera sea el plazo establecido, así como a los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento.
De los alcances del artículo 90-A de la Constitución respecto a los congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto
16. Al respecto, el artículo 134 de la Constitución señala que en caso de disolución del Congreso de la República, en el mismo acto, se debe realizar la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso, proceso que conocemos como las Elecciones Congresales Extraordinarias. De igual modo, el artículo 136 establece que el Congreso elegido en dicho proceso completará el periodo constitucional del Congreso disuelto.
17. Lo señalado en el considerando anterior es concordante en la interpretación que hace la resolución N.° 187-2020-JNE, que identifica a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 como un proceso electoral en el que no resulta aplicable la prohibición contenida en el artículo 90-A, en tanto no se trata de una elección para un nuevo periodo constitucional, puesto que los congresistas elegidos en dichas elecciones solo completarían el periodo constitucional 2016-2021 del Congreso disuelto.
18. Ahora bien, para establecer los alcances de la prohibición de reelección respecto a los congresistas elegidos en el 2020 para complementar el periodo del Congreso disuelto, resulta necesario recurrir a reglas similares que han sido establecidas por este Supremo Tribunal Electoral para otros niveles de gobierno que provienen de elección popular, como las reglas respecto a las elecciones regionales y municipales en las que también se aplicó la prohibición de reelección de gobernadores, vicegobernadores y alcaldes.
19. En primer lugar, se debe recordar que, de conformidad con los artículos 191 y 194 de la Constitución, los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como los alcaldes son elegidos por un periodo constitucional de cuatro (4) años, quienes, además, no pueden ser reelegidos de forma inmediata.
[…]
24. Así, cabe indicar que los congresistas electos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 también cumplen con los criterios señalados en la Resolución N.° 187-2019-JNE para la aplicación de la prohibición establecía en el artículo 90-A de la Constitución, toda vez que el congresista electo en el proceso del 2020 –que postule como candidato al Congreso en las Elecciones Generales 2021– lo que en buena cuenta pretende es volver a elegirse en el mismo cargo, para un nuevo periodo congresal que sería inmediato al periodo para el que fue elegido, esto es, 2016-2021; precisando que dicho impedimento alcanza también a los congresistas desaforados y sus accesitarios, congresistas suspendidos cualquiera sea el plazo establecido, así como a los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento.
25. Por tales fundamentos, y bajo un criterio de interpretación teleológica, en estricta observancia de la reforma constitucional aprobada mediante el Referéndum Nacional 2018, que insertó el artículo 90-A en la Constitución con la finalidad de buscar la alternancia en la representación política en el legislativo y la prohibición de inmediatez en la reelección parlamentaria, sin hacer disquisición entre periodos regulares o complementarios, este Supremo Órgano Electoral establece que: i) los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019 y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento; ii) los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento; y iii) los congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y, por tanto, se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución.
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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo primero.- ESTABLECER que los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019 y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados y sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento, forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú.
Artículo segundo.- ESTABLECER que los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre de 2019 y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos, –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú.
Artículo tercero.- ESTABLECER que los congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto, en setiembre de 2019, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y, por tanto, se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú.
Artículo cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
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