Se emite Ley que incorpora literal a la Ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar

LEY N.° 31371
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL LITERAL H) EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.° 30355, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incluir el literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, con la finalidad de proporcionar seguro agrícola, para la protección de la agricultura familiar y a la unidad agropecuaria familiar.
Artículo 2. Incorporación del literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
Incorpórase el literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, con el siguiente texto:
“Artículo 6. Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar
[...]
h) Priorizar el acceso a seguro agrario que permita la protección de las actividades de la agricultura familiar y el cumplimiento de los fines que persigue la Ley”.
