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Comentario Legal

Se emite Decreto Legislativo N.° 1517 que modifica la Ley N.° 29763, Ley forestal y de fauna silvestre

Se emite Decreto Legislativo N.° 1517 que modifica la Ley N.° 29763, Ley forestal y de fauna silvestre
Indira Katherine Vega Ramirez
Por Indira Katherine Vega Ramirez
30 de diciembre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N.° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria y fiscal por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal a.11 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fiscal, a fin de aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre el régimen del impuesto a la renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley N.° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de dichos sectores;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.11 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N.° 31380;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

 

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N.° 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto aplicar los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N.° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de este sector y lo previsto en el presente Decreto Legislativo.

Artículo 2. Incorporación de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Incorpórase la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre en los siguientes términos:

“Décimo Cuarta. Beneficios tributarios al sector forestal y de fauna silvestre

A partir del ejercicio gravable 2022, aplicase a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N.° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Para efecto del impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado.

La tasa de depreciación prevista en el citado inciso b) se aplicará sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3. Pagos a cuenta del impuesto a la renta

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades que se mencionan en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determinan sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y su norma reglamentaria.

Artículo 4. Transparencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente en su sede digital, la relación de empresas del sector forestal y de fauna silvestre que aplican las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada a las que se refiere la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorporada por el presente Decreto Legislativo.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2022.

Segunda. Normas reglamentarias y complementarias

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo.

Normas Legales Enlazadas

Poder Legislativo

Decreto Legislativo Nº 1517

DECRETO LEGISLATIVO
Civil

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