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Comentario Legal
20 de junio de 2022

Se dispone que las universidades públicas, privadas y las escuelas de posgrado, retornen a la prestación del servicio educativo, según la modalidad autorizada en su licencia institucional

Civil
Se dispone que las universidades públicas, privadas y las escuelas de posgrado, retornen a la prestación del servicio educativo, según la modalidad autorizada en su licencia institucional

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N.° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, cuyas funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley;

Que, el artículo 79 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Ley N.° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley N.° 30220) tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; así como establecer los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N.° 30220, la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; así como adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 014-2021-MINEDU se declaró en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19;

Que, por la Resolución Ministerial N.° 368-2021-MINEDU se aprobó el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, el cual tiene por objetivo consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N.° 015-2022-MINEDU, se dispuso que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, podrán retornar a la modalidad presencial y/o semipresencial, de forma flexible y gradual, mediante la implementación excepcional de modelos híbridos de enseñanza, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control de la COVID-19, asimismo se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N.° 00206-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual se sustenta la necesidad de disponer que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, retornen a la prestación del servicio educativo, según la modalidad autorizada en su licencia institucional, a partir del segundo semestre académico de 2022, con observancia de las disposiciones emitidas por el gobierno central y la autoridad sanitaria respecto de las medidas de prevención y control de la COVID-19;

Que, resulta necesario derogar el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N.° 015-2022-MINEDU que dispuso que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado podrán retornar a la modalidad presencial y/o semipresencial, de forma flexible y gradual, mediante la implementación excepcional de modelos híbridos de enseñanza, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control de la COVID-19. Asimismo, es necesario derogar el artículo 4 de la citada Resolución que aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”;

Que, mediante el Informe N.° 00985-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, ni a los pliegos de las universidades públicas;

Que, a través del Informe N.° 00677-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta de resolución, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N.° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Ley N.° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N.° 015-2022-MINEDU que dispone que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado podrán retornar a la modalidad presencial y/o semipresencial, de forma flexible y gradual, mediante la implementación excepcional de modelos híbridos de enseñanza, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control de la COVID-19.

Artículo 2.- Derogar el artículo 4 de la Resolución Viceministerial N.° 015-2022-MINEDU que aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”.

Artículo 3.- Las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, retornan a la prestación del servicio educativo, según la modalidad autorizada en su licencia institucional, a partir del segundo semestre académico de 2022, con observancia de las disposiciones emitidas por el gobierno central y la autoridad sanitaria respecto de las medidas de prevención y control de la COVID-19.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Viceministerial Nº 076-2022-MINEDU

Disponen que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, retornan a la prestación del servicio educativo, según la modalidad autorizada en su licencia institucional, a partir del segundo semestre académico de 2022