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Comentario Legal
30 de junio de 2020

Se dispone la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos de evaluación previa sujetos a silencio positivo y negativo, que estén en trámite en el Sistema Registral

Civil
Se dispone la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos de evaluación previa sujetos a silencio positivo y negativo, que estén en trámite en el Sistema Registral

CONSIDERANDO:


Que mediante la Ley N.° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro de Identificación de las personas y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;


Que mediante Decreto de Urgencia N.° 025-2020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;


Que mediante Decreto Supremo N.° 008-2020-SA (11MAR2020) se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, cabe precisar que el citado plazo ha sido prorrogado por 90 días calendario adicionales, a través del Decreto Supremo N.° 020-2020-SA (04JUN2020);


Que en este sentido mediante el Decreto de Urgencia N.° 026-2020 (15MAR2020) se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional, cuyo numeral 5 de la Segunda Disposición Complementara Final, establece que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos así como las funciones que dichas entidades ejercen;


Que mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM (15MAR2020), se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado, precisado o modificado por los Decretos Supremos N.° 045-2020-PCM, N.° 046- 2020-PCM, N.° 051-2020-PCM, N.° 053-2020-PCM, N.° 057-2020-PCM, N.° 058-2020-PCM, N.° 061-2020-PCM, N.° 063-2020-PCM, N.° 064-2020-PCM, N.° 068-2020-PCM, N.° 072-2020-PCM, N.° 075-2020-PCM y N.° 083-2020-PCM;


Que posteriormente mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 094-2020-PCM (23MAY2020), que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente y precisado o modificado por las normas legales señaladas en el considerando precedente, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, a su vez, dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;


Que asimismo se dispone una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;


Que a través de los documentos del visto, la Gerencia de Registros Civiles propone se emita el acto administrativo que suspenda el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, incluyendo la suspensión de los plazos de notificación correspondiente;


Que dadas las medidas normativas citadas precedentemente relativas al Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena), y a efectos de garantizar el principio del debido procedimiento administrativo reconocido en el numeral 1.2 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (25ENE2019), la administración pública debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que el administrado pueda ejercer adecuadamente sus derechos en los procedimientos administrativos, lo que se ve afectado a raíz de las restricciones establecidas durante el período de duración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio dispuesto mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM (15MAR2020) y sus prorrogas; resulta legalmente viable disponer la suspensión de los plazos procedimentales inherentes a la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos de competencia de la institución, a fin de no perjudicar a los administrados, así como para no afectar las funciones que se ejercen;


Que de otro lado, el artículo 46 de la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por el artículo 3 de la Ley N.° 29462, que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), señala que las inscripciones de los nacimientos (ordinario) se llevarán a cabo dentro de los sesenta (60) días calendario de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño;


Que asimismo, el artículo 51 de la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), modificado por el artículo 3 de la Ley N.° 29462, establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) puede excepcionalmente disponer, cuando las circunstancias así lo justifiquen, que, en el caso de lugares de difícil acceso como son los centros poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con oficinas de registro civil previamente autorizadas, la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido el alumbramiento;


Que en ese sentido, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) mediante Resolución Jefatural N.° 887-2009-JNAC-RENIEC (31DIC2009), dispone que para la inscripción del nacimiento, en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas y Centros Poblados cuyas funciones registrales hayan sido autorizadas por dicha entidad, se aplicará el plazo de noventa (90) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley N.° 26497, modificado por la Ley N.° 29462;


Que las precitadas normas han establecido un nexo obligatorio entre la persona legitimada para declarar el acaecimiento de un nacimiento y el deber jurídico de efectuar esta declaración dentro de un período determinado o plazo; por consiguiente, la incapacidad del titular (nacido) para ejercer este derecho, la norma impone a quiénes lo representan (padres), la obligación de realizarlo con inmediatez, por ello el plazo perentorio o preclusivo impuesto legalmente para que esta declaración se realice en forma simple y directa, sin requerir de pautas o procedimientos y sin pronunciamiento alguno por parte de la Administración;


Que el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas naturales, determinados en el mismo, cuyo artículo 70 establece los plazos y modalidad de la notificación por la que se comunique la inscripción, rectificación, inscripción extemporánea o cancelación solicitadas según el Artículo 68 del mismo Reglamento, así como en el caso de denegatoria de dichas solicitudes;


Que en consecuencia, deberá igualmente declararse la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refieren los artículos 46 y 51 de la Ley Orgánica del RENIEC, modificado por el artículo 3 de la Ley N.° 29462, respecto de la inscripción del nacimiento (ordinario) en los registros del estado civil – durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Obligatorio Social (Cuarentena);


Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente;


Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;


Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.° 73-2016/JNAC/RENIEC y su modificatoria;


Que mediante la Resolución Jefatural N.° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;


Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo N.° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.


SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer de manera excepcional, la suspensión de los plazos procedimentales de tramitación de los procedimientos administrativos de evaluación previa sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentren en trámite en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), igualmente la suspensión de los plazos de notificación correspondientes, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de acuerdo con lo establecido en las normas legales señaladas en los considerandos de la presente resolución.


Artículo Segundo.- Disponer de manera excepcional, la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refiere el artículo 46 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de acuerdo con lo establecido en las normas legales señaladas en los considerandos de la presente resolución.


Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) respecto de la inscripción del nacimiento (ordinario) en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas y Centros Poblados cuyas funciones registrales hayan sido autorizadas por dicha entidad, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de acuerdo con lo establecido en las normas legales señaladas en los considerandos de la presente resolución.


Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros Civiles, de Registros de Identificación y de Tecnología de la Información.


Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.