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Comentario Legal
04 de marzo de 2020

Se dispone la publicación del proyecto que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles

Civil
Se dispone la publicación del proyecto que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles

[…]

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 013-93-TCC, señala en el artículo 6 que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado;


[…]

Que, mediante Decreto Supremo N.º 024-2014-MTC se aprobó la “Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles”, que establece el procedimiento de inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro, así como los derechos y obligaciones que otorga la inscripción en el mismo;


Que, la citada norma define al Proveedor de Infraestructura Pasiva como toda persona natural o jurídica que, sin ser un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, cuenta con infraestructura de soporte aérea, terrestre o subterránea, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de vía, entre otros, distintos a los elementos electrónicos de una red de telecomunicaciones, que son utilizados para proveer soporte a redes de servicios de telecomunicaciones; quien deberá encontrarse inscrito en el Registro, lo que le permite ejercer derechos que el ordenamiento legal le otorga para el despliegue de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles;


Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, dispone en virtud al Principio de Simplicidad que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, y los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;


Que, es necesario modificar diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, a fin de que sus disposiciones se adecúen al marco de simplificación administrativa vigente y al Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS;


[…]

Que, mediante Resolución Ministerial N.º 529-2019-MTC/01.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de octubre de 2019, se dispuso la publicación para comentarios por quince (15) días calendario del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada por Decreto Supremo N.º 024-2014-MTC; y, habiéndose recibido comentarios de diferentes actores de la industria, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N.º 0126-2020-MTC/26, recomienda la publicación por segunda vez del citado proyecto de Decreto Supremo, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general a una nueva versión del proyecto normativo;


Que, en consecuencia, es necesario disponer la segunda publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada por Decreto Supremo N.º 024-2014-MTC en el portal institucional del MTC por diez (10) días calendario, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios;


De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N.º 959-2019 MTC/01; el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo N.º 003-2007-MTC al Decreto Supremo N.º 020-98-MTC; y la Resolución Ministerial N.º 977-2018-MTC/01;


SE RESUELVE:

Artículo 1. Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada por Decreto Supremo N.º 024-2014-MTC, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (portal.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.


Artículo 2. Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N.° 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección rfarromeque@mtc.gob.pe.