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Comentario Legal
19 de septiembre de 2022

Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional

Civil
Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional

CONSIDERANDO:         

Que, la Ley N.° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;

Que, la Ley N.° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, tiene por objeto establecer el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito; asimismo, su Única Disposición Complementaria Final, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley;

Que, a través del Informe N.° 430-2022-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, concluye que el proyecto de Reglamento de la Ley N.° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional: “4.2 […] ha sido elaborado teniendo en cuenta los comentarios, sugerencias y aportes de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y

Agroecología, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, así como de los ministerios participantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional”;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme al contenido del Informe N.° 430-2022-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA, de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, resulta necesaria la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N.° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con el propósito de recibir comentarios de las personas interesadas;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N.° 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por un plazo de cinco (05) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación

Disponer que la Dirección General de Políticas Agrarias, se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de los comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, citado en el artículo precedente, las que se recibirán a través de la dirección de correo electrónico institucional: reglamentodelaley31315@midagri.gob.pe, a fin de elaborar la propuesta final del acotado Reglamento.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Ministerial Nº 0373-2022-MIDAGRI

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, del referido Reglamento y de su exposición de motivos