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Comentario Legal
28 de diciembre de 2021

Se dispone la publicación de la lista de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 114-2021

Civil
Se dispone la publicación de la lista de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 114-2021

CONSIDERANDO:

Que, entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre de 2020 un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 0009-2018-PI/TC, llevó a cabo una serie de movilizaciones en diversas zonas del país, que tuvieron como resultado el fallecimiento de personas y otras con lesiones de gravedad;

Que, mediante Resolución Suprema N.° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N.° 256-2021-JUS, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre de 2020;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N.° 114-2021 se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los heridos de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre y el 20 y 30 de diciembre del 2020, así como a los deudos de los fallecidos entre el 20 y 30 de diciembre de 2020;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N.° 114-2021, se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a aquellas identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N.° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N.° 256-2021-JUS;

Que, los numerales 4.1 y 4.2. del artículo 4 de la citada norma autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida en las movilizaciones del 20 al 30 de diciembre de 2020; así como montos de S/15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/000 SOLES), S/25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/000 SOLES), y S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), según corresponda, por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones mencionadas en el primer considerando;

Que, el numeral 4.4. del artículo 4 del Decreto de Urgencia en mención establece que el apoyo económico se otorga mediante subvenciones, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N.° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N.° 256-2021-JUS, mediante Informe N.° 04-2021-JUS-CMM-ST sustenta y propone la publicación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 114-2021;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la publicación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 114-2021, así como la aprobación de las entregas del apoyo económico a las referidas personas hasta por un monto máximo de S/ 800 000,00 (OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);

Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N.° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N.° 256-2021-JUS; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 114-2021; con la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, con el Decreto Supremo N.° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 114-2021

Publicar el listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 114-2021, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Abono del apoyo económico

Realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fin en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 114-2021

Disponer que el anexo a que se refiere el artículo 1 sea publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Indira Katherine Vega Ramirez
Abg. Indira Katherine Vega Ramirez

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Ministerial Nº 0262-2021-JUS

Disponen la publicación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 114-2021