Se dispone la operatividad del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Lima

SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER el funcionamiento del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de octubre del 2020, el cual estará conformado por el 1, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15 y 21 Juzgado de Familia de Lima.
Artículo 2.- DISPONER la reubicación del 1, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15 y 21 Juzgado de Familia hacia los ambientes del piso 20 de la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez, cuyo traslado deberá realizarse a partir del 24 y hasta el 30 de setiembre del 2020.
Artículo 3.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas por intermedio de su Coordinación de Infraestructura en un plazo de 24 horas presente los planos de distribución de los referidos órganos jurisdiccionales (de manera correlativa) y de la disposición de lugares de todo el personal que integrará el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales realice las acciones necesarias para seleccionar y designar parte del equipo multidisciplinario para el apoyo a los juzgados de familia integrantes del Módulo de Violencia Familiar, quienes estarán ubicados en los ambientes habilitados en el piso 19 de la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez.
Artículo 5.- DISPONER que todos los jueces de la especialidad familia, informen a este despacho mediante correo electrónico dirigido a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo updcsjlima@pj.gob.pe, en un plazo máximo de 48 horas a partir de la publicación de la presente resolución administrativa, las cantidades de expedientes que tienen actualmente en giro de procesos civiles, tutelares y de violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, por estados procesales (en calificación, trámite y ejecución), información con la que se determinará cuantos expedientes recibirán cada uno en redistribución de acuerdo, con la competencia funcional que les corresponda, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar al órgano de control correspondiente.
Artículo 6.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice la consolidación de datos brindados por los juzgados de familia para proponer las cantidades de expedientes que recibirán en redistribución estas dependencias, a fin de que equiparen sus cargas procesales.
Artículo 7.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa; realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 8.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.