Se dispone la modificación de los derechos de tramitación, denominación, formato TUPA y requisitos de acceso a la información pública del Indecopi

CONSIDERANDO:
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del referido Decreto Supremo, sus disposiciones son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, por otro lado, el artículo 3 de esta norma aprobó los derechos de tramitación aplicables al procedimiento administrativo en cuestión, mientras que el artículo 4 aprobó la table ASME-VM correspondiente;
Que, mediante Informe N.° 000664-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N.° 164-2020-PCM al TUPA vigente implican una simplificación del Procedimiento de Acceso a la Información Pública en cuanto a los costos, la denominación del procedimiento, el Formato TUPA como a sus requisitos; por lo que corresponde realizar las modificaciones necesarias para adecuar el TUPA vigente a lo establecido por el mencionado Decreto Supremo;
Que, asimismo se señala que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 164-2020-PCM y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 44 del TUO de la Ley N.° 27444 y el artículo 19 de la Resolución N.° 005-2018-PCM-SGP, en atención a que las modificaciones realizadas al Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública constituyen una simplificación del mismo, corresponde al INDECOPI aprobar directamente la incorporación al TUPA vigente de dichas modificaciones;
Que, asimismo, la Gerencia Legal indica que, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 44 del TUO de la Ley N.° 27444, concordante con el artículo 19 de la Resolución N.° 005-2018-PCM-SGP, la modificación al TUPA vigente del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública por simplificación debe realizarse mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo;
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SE RESUELVE:
Artículo Primero. Disponer la modificación de los derechos de tramitación, denominación del procedimiento, el Formato TUPA y requisitos del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI, de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Segundo. La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y la Resolución con su anexo, se publican en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).
Artículo Tercero. Vigencia
Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
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