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Comentario Legal
06 de diciembre de 2022

Se dispone incorporación de diversos órganos jurisdiccionales dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que constituye el segundo tramo del modelo de la oralidad en los procesos civiles

Civil
Se dispone incorporación de diversos órganos jurisdiccionales dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que constituye el segundo tramo del modelo de la oralidad en los procesos civiles

CONSIDERANDO:

 

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil.

 

Segundo. Que a través de la Resolución Administrativa N.° 452-2021-CE- PJ del 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil para implementar módulos de litigación oral.

 

Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N.° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, este Órgano de Gobierno dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado.

 

Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N.° 457-2021-CE-PJ, del 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone implementar a partir del 4 de marzo de 2022 a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, conformado en una primera etapa por la 2° Sala Civil de Chiclayo, 1° Juzgado Civil de Chiclayo, 4° Juzgado Civil de Chiclayo y 5° Juzgado Civil de Chiclayo y el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo.

 

Quinto. Que, mediante Oficio N.° 328-2022-P-CSJLA, del 18 de noviembre de 2022, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque subsana las observaciones advertidas en el cuadro de observaciones, y remite su Plan de Implementación del segundo tramo debidamente actualizado.

 

Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

 

Sétimo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se precisa que dicho distrito judicial ha propuesto la entrada en vigencia del segundo tramo de la oralidad en los procesos civiles, en los siguientes órganos jurisdiccionales:

 

TRAMO

OOJJ

Segundo

1° Sala Civil

2° Juzgado Civil

6° Juzgado Civil

7° Juzgado Civil

1° Juzgado de Paz Letrado Civil

 

Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal, presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identificados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada (no habrá redistribución).

 

Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N.° 00155-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en su segundo tramo en la mencionada Corte Superior bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos.

 

Décimo. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N.° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

 

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1459-2022 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

 

SE RESUELVE:

 

Artículo Primero. Disponer la incorporación de los siguientes órganos jurisdiccionales dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que constituye el segundo tramo del modelo de la oralidad en los procesos civiles, a partir del 16 de diciembre de 2022:

 

- 1° Sala Civil de Chiclayo

- 2° Juzgado Civil de Chiclayo

- 6° Juzgado Civil de Chiclayo

- 7° Juzgado Civil de Chiclayo

- 1° Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo.

 

Artículo Segundo. Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N.° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y la Resolución Administrativa N.° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

 

Artículo Tercero. Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

Normas Legales Enlazadas

Poder Judicial

Resolución Administrativa Nº 000408-2022-CE-PJ

Disponen incorporación de diversos órganos jurisdiccionales dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que constituye el segundo tramo del modelo de la oralidad en los procesos civiles CONSEJO EJECUTIVO