Se determina por el plazo de 2 años, la Protección de la Zona Arqueológica Monumental Siete Huacas en el departamento de Ancash

CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
[…]
Que, mediante Informe N.° 000646-2021/DSFL/MC de fecha 04 de octubre de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Siete Huacas Sector A y B, ubicado en el distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash, recaída en el Informe de Inspección N.° 001-2021-DSFL-LMS/MC de fecha 29 de setiembre de 2021, para su atención y recomienda la determinación de la protección provisional;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe Nº 000146-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 05 de octubre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Siete Huacas Sector A y B, ubicado en el distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N.° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC; la Directiva N.° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N.° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Siete Huacas Sector A y B, ubicado en el distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash; por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-052-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 17 Sur
Coordenadas UTM de referencia:
Sector A: 810152.7900 E / 8991317.1000 N
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CUADRO DE DATOS TÉCNICOS Z.A.M. SIETE HUACAS SECTOR A |
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VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANG. INTERNO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|
1 |
1-2 |
36.65 |
118°19’7” |
810590.8364 |
8991756.3174 |
|
2 |
2-3 |
186.96 |
119°43’1” |
810613.5149 |
8991727.5203 |
|
3 |
3-4 |
188.06 |
147°38’20” |
810543.2912 |
8991554.2464 |
|
4 |
4-5 |
100.22 |
257°56’40” |
810390.3384 |
8991444.8341 |
|
5 |
5-6 |
62.85 |
187°15’39” |
810430.3353 |
8991352.9435 |
|
6 |
6-7 |
18.45 |
154°50’45” |
810462.5012 |
8991298.9477 |
|
7 |
7-8 |
39.96 |
119°57’2” |
810464.3108 |
8991280.5859 |
|
8 |
8-9 |
44.82 |
213°22’21” |
810431.8077 |
8991257.3340 |
|
9 |
9-10 |
48.87 |
161°18’45” |
810415.7102 |
8991215.5048 |
|
10 |
10-11 |
19.77 |
155°12’45” |
810384.4684 |
8991177.9218 |
|
11 |
11-12 |
33.12 |
119°30’52” |
810366.6169 |
8991169.4161 |
|
12 |
12-13 |
50.76 |
210°20’59” |
810339.4911 |
8991188.4163 |
|
13 |
13-14 |
27.37 |
213°43’17” |
810288.8950 |
8991192.5400 |
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14 |
14-15 |
![]() Br. Luz Milena Aranibar Figueroa Normas Legales EnlazadasPoder Ejecutivo Resolución Directoral Nº 000138-2021-DGPA/MCDeterminan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Siete Huacas Sector A y B, ubicado en el distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash | |||
