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Comentario Legal
25 de enero de 2021

Se designa nuevos ejecutores coactivos de la intendencia Lima

Civil
Se designa nuevos ejecutores coactivos de la intendencia Lima

CONSIDERANDO:


Que a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, se considera necesario designar a nuevos Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de la citada Intendencia;


Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;


Que los trabajadores propuestos han presentado sus respectivas declaraciones juradas manifestando reunir los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlos como Ejecutores Coactivos;


Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;


En uso de la facultad conferida por el artículo 14.1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT y modificatorias;


SE RESUELVE:


Artículo Único. Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima, conforme se indican a continuación:

Intendencia Lima


- Angelica Analy Añazco Ruiz


- Guissela Karina Guardia Zuñiga