Se designa nuevos ejecutores coactivos de la intendencia Lima

CONSIDERANDO:
Que a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, se considera necesario designar a nuevos Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de la citada Intendencia;
Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;
Que los trabajadores propuestos han presentado sus respectivas declaraciones juradas manifestando reunir los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlos como Ejecutores Coactivos;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;
En uso de la facultad conferida por el artículo 14.1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima, conforme se indican a continuación:
Intendencia Lima
- Angelica Analy Añazco Ruiz
- Guissela Karina Guardia Zuñiga