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Comentario Legal
22 de junio de 2021

Se designa al funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar

CivilRegistral
Se designa al funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar

CONSIDERANDO:

 

Que, el 06 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N.° 11-2021-JUS/DGTAIPD, del 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueba el Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública;

 

Que, el citado Lineamiento tiene como objetivo establecer las disposiciones para una adecuada implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, como herramienta de transparencia activa y proactiva, a efectos de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de la información, fomentando una cultura de transparencia y fortaleciendo la vigilancia ciudadana sobre los actos de la Administración Pública;

 

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1.10 del Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, los Portales Institucionales son sedes o canales digitales a través de los cuales las entidades publican información sobre sus funciones y competencias, así como información relacionada a los trámites y servicios que brindan, noticias, o cualquier información institucional relevante para la ciudadanía distinta de aquella que debe ser difundida a través del Portal de Transparencia Estándar;

 

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N.° 627-2021-SUNARP/OGPP, remite el Informe N.° 113-2021-SUNARP/OGPP-OPL de la Oficina de Planeamiento, el cual hace suyo, señalando que en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, corresponde la designación del Jefe de la Oficina General de Comunicaciones como Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE de la Sunarp, y ratificarlo como funcionario responsable de la administración y actualización del Portal Web Institucional de la Sunarp.;

 

Que, mediante los Informes N.°s. 315 y 559-2021-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que de conformidad con el Lineamiento, corresponde al Superintendente Nacional, como titular de la entidad, designar, mediante resolución, al Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE, que puede ser a un cargo o a una persona específica, quien es el responsable de implementar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar, asumiendo las obligaciones contenidas en el citado Lineamiento. Asimismo, indica que dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en un lugar visible de su portal institucional y en cada una de sus sedes administrativas, según lo previsto en el numeral 6.3 del referido Lineamiento; precisando que mediante el Informe N.° 169-2021-SUNARP/GG, la Gerencia General propuso como funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE, al Jefe de la Oficina General de Comunicaciones;

 

Que, en ese sentido, el citado órgano de asesoramiento señala que según el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2013-JUS, la Oficina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo encargado de promover, dirigir y ejecutar las políticas comunicacionales y de imagen institucional, y tiene entre sus funciones, proponer y dirigir la adopción de medidas destinadas a mejorar la atención al usuario en la prestación de los servicios registrales, ello según lo dispuesto en el literal g) del artículo 40 del citado Reglamento. En ese sentido, señala que corresponde designar al Jefe de la Oficina General de Comunicaciones como Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE;

 

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica acota que mediante el artículo 9 de la Resolución N.° 218-2004-SUNARP-SN del 24 de mayo de 2004, modificada con la Resolución N.° 252-2016-SUNARP/SN del 19 de setiembre de 2016, se designó al Jefe de la Oficina General de Comunicaciones como: (i) Responsable del Portal Institucional, y, (ii) Responsable del Portal de Transparencia; y en ese contexto a fin de circunscribir dicha responsabilidad al actual marco normativo, es viable legalmente designar al Jefe de la Oficina General de Comunicaciones como Responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE de la Sunarp, y ratificarlo como funcionario responsable de la administración y actualización del Portal Institucional de la Sunarp, debiendo dejarse sin efecto la Resolución N.° 218-2004-SUNARP-SN, modificada con la Resolución N.°252-2016-SUNARP/SN; teniendo en consideración que la mencionada Resolución N.° 218-2004-SUNARP-SN normaba el procedimiento de acceso a la información pública, lo cual actualmente se encuentra regulado por un nuevo marco normativo;

 

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2013-JUS; y los numerales 5.1 y 6.3 del Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, aprobado por Resolución Directoral N.° 11-2021-JUS/DGTAIPD; con el visado de la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1. Designación del responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE.

Designar a el/la Jefe/a de la Oficina General de Comunicaciones como funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar – FRPTE de la Sunarp.

 

Artículo 2. Ratificación.

Ratificar la designación de el/la Jefe/a de la Oficina General de Comunicaciones como funcionario responsable de la administración y actualización del Portal Web Institucional de la Sunarp.

 

Artículo 3. Dejar sin efecto.

Déjese sin efecto la Resolución N.° 218-2004-SUNARP/SN del 24 de mayo de 2004 y la Resolución N.° 252-2016-SUNARP/SN del 19 de setiembre de 2016, conforme a las razones expuestas en la presente Resolución.

 

Artículo 4. Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; en el Portal Institucional y en cada una de las sedes administrativas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, aprobado con la Resolución Directoral N.° 11-2021-JUS/DGTAIPD.

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Indira Katherine Vega Ramirez
Abg. Indira Katherine Vega Ramirez

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Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 063-2021-SUNARP/SN

Designan funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar - FRPTE y ratifican designación de funcionario responsable de la administración y actualización del Portal Web Institucional de la SUNARP