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Comentario Legal
08 de febrero de 2021

Se desactiva la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

Civil
Se desactiva la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

CONSIDERANDO:


Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 000322-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; a partir del 1 de diciembre de 2020.


Segundo. Que, por Resolución Administrativa N.° 000132-2020-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial difirió la entrada de funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, hasta el 15 de diciembre de 2020, fecha a partir de la cual el citado órgano jurisdiccional iniciaría sus funciones jurisdiccionales por el plazo establecido en la Resolución Administrativa N.° 000322-2020-CE- PJ. Posteriormente, a través de la Resolución Administrativa N.° 000137-2020-P-CE- PJ, se difirió la entrada de funcionamiento de la referida Sala hasta el 4 de enero de 2021.


Tercero. Que, al respecto, es menester señalar que   el  Poder  Judicial   no  cuenta  con   la          disponibilidad presupuestal para el año 2021, al no   haberse asignado los recursos   solicitados, a    fin de garantizar el adecuado abastecimiento de recursos humanos y logísticos necesarios   para  el   funcionamiento  de  la   Quinta  Sala  de   Derecho  Constitucional  y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En ese sentido, corresponde dictar las medidas pertinentes.


Cuarto. Que el artículo 82, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás   medidas  necesarias  para   que  las  dependencias   del Poder   Judicial            funcionen con celeridad y eficiencia.


En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar   cuenta al Pleno de éste Órgano de Gobierno,


RESUELVE:


Artículo Primero. Desactivar, a partir del 1 de febrero del año en curso, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por las razones expuestas en la presente decisión.


Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.