Actualidad Civil
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Comentarios Legales
Comentario Legal

Se deja sin efecto la disposicion que prorroga excepcionalmente durante el estado de emergencia la vigencia de los DNI caducos

Se deja sin efecto la disposicion que prorroga excepcionalmente durante el estado de emergencia la vigencia de los DNI caducos
Luz Milena Aranibar Figueroa
Por Luz Milena Aranibar Figueroa
Editor civil
13 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se dispuso que durante el estado de emergencia, se garantizara la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4° de dicho Decreto Supremo;

Que en virtud a ello, mediante Resolución Jefatural N.° 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020), publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo de 2020, se dispuso prorrogar excepcionalmente, en tanto durase el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM. Asimismo, se precisó que dicha prórroga sólo surtirá efectos para la identificación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado Decreto Supremo;

Que asimismo, el citado acto administrativo, exhortó a la ciudadanía a utilizar —en caso de pérdida— como sucedáneo del Documento Nacional de Identidad, el Certificado de Inscripción (C4) durante el tiempo que dure el estado de emergencia, precisándose que la obtención de dicho Certificado es uno de los servicios en línea que brinda el RENIEC, a través del Portal del Ciudadano;

Que adicionalmente se exhortó a las entidades que requieran de inscripciones de nacimiento y defunción como elemento de prueba, considerasen que los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción, tienen también la condición de documento público, durante el periodo excepcional previsto en el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, teniendo en cuenta que el plazo para su presentación como respaldo documental de la respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, es posterior al citado periodo de excepción;

Que las disposiciones contenidas en el citado acto resolutivo tenían naturaleza temporal y extraordinaria, en razón de la situación especial creada por la declaración del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), conforme ha sido expresamente señalado en el referido acto resolutivo;

Que actualmente, se han emitido una serie de resoluciones jefaturales, prorrogando excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo el último acto administrativo la Resolución Jefatural N.° 000230-2021/JNAC/RENIEC (29DIC2021);

Que en ese sentido, como quiera que la citada resolución jefatural fuera emitida por una determinada circunstancia, la cual actualmente ha sido superada debido a que la atención en las Oficinas Registrales del RENIEC suspendidas durante el referido periodo, ha sido reestablecida en su totalidad; por ello corresponde dejar sin efecto la Resolución Jefatural N.° 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020);

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N.° 000002-2022/JNAC/RENIEC (07ENE2022), se encarga a la señora Gladis Virginia Cachay Espino, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del 10 al 19 de enero de 2022;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo N.° 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N.° 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020), por la cual se prorrogó excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM.

Artículo Segundo. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.

Normas Legales Enlazadas

Organismos Autónomos

Resolución Jefatural Nº 000004-2022/JNAC/RENIEC

Dejan sin efecto la R.J. Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC por la cual se prorrogó excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar
CivilPersonas

Comentarios

Últimos Comentarios

No hay más comentarios disponibles.
Actualidad Civil

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Civil la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados civilistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas civiles

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Civil y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Civil - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.