Se declaran días no laborables en el año 2023 y 2024 para el sector público

Mediante Decreto Supremo N.° 151-2022-PCM, se declara días no laborales resarcibles para los trabajadores del sector público durante el año 2023 y 2024.
El MINCETUR tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística para contribuir con el crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo.
Por ello, le corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo acorde al artículo 5 de la Ley N.º 29408, Ley General de Turismo.
Asimismo, el Gobierno es responsable de las políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo.
Por medio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; se decreta que los días no laborales serán el lunes 2 de enero de 2023; viernes 28 de abril de 2023; viernes 30 de junio de 2023; jueves 27 de julio de 2023; lunes 9 de octubre de 2023; jueves 7 de diciembre de 2023; martes 26 de diciembre de 2023; martes 2 de enero de 2024; además, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Por otro lado, las compensaciones de horas por días no laborales serán resarcidas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Además de eso, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
