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Comentario Legal
17 de febrero de 2022

Se declara Patrimonio Cultural de la Nación ciento veintisiete bienes culturales muebles comprendidos entre el Período del Horizonte Temprano hasta el Tardío

CivilReales
Se declara Patrimonio Cultural de la Nación ciento veintisiete bienes culturales muebles comprendidos entre el Período del Horizonte Temprano hasta el Tardío

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: (i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; (ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; (iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico y (iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través de la Carta N.° 000021-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos notifica al señor Víctor Juan Silva Palma, el 25 de enero de 2021, vía correo electrónico, el inicio del procedimiento administrativo para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación ciento veintisiete bienes muebles de su propiedad; asimismo, a través del Informe N.° 000024-2022-DRBM/MC se indica que la referida persona con correo electrónico del 01 de febrero de 2022 presta su conformidad a la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes culturales muebles indicados;

Que, mediante el Informe N.° 000021-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes N.° 000083-2021-DRBM/MC y N.° 000020-2021-DRBM-GSC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaración de ciento veintisiete bienes culturales muebles, propiedad del señor Víctor Juan Silva Palma, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los ciento veintisiete bienes culturales ubicados en el domicilio del administrado presentan valores histórico, estético, científico y social, dado que permiten su ubicación espacio-temporal, mostrando el proceso tecnológico alcanzado desde el Período del Horizonte Temprano (900 a.C. - 200 a.C.) hasta el Horizonte Tardío (1476 d.C.-1532 d.C.) en las sociedades prehispánicas de la costa sur, central y norte así como en la sierra del Perú; relacionado a su importancia por ser testimonio tangible de las relaciones de especialización artesanal, la organización económica y social de las sociedades de la época prehispánica. De igual manera tienen relevante significancia social ya que los bienes contribuyen con fortalecer la identidad cultural de los peruanos y la revaloración de nuestro patrimonio cultural. Por lo tanto, la declaratoria de ciento veintisiete bienes pertenecientes al señor Víctor Juan Silva Palma como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación es pertinente, por poseer, además, importancia, valor y significado arqueológico, dado que estos reúnen los valores histórico, estético, científico y social, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;

Los bienes muebles presentan un alto grado de valor, importancia y significado, reconociéndose, como se ha indicado, los siguientes valores: valor histórico, porque sus características pueden ser situadas en el espacio y el tiempo, identificándolos como pertenecientes al periodo Horizonte Temprano (900 a.C. - 200 a.C.) hasta el periodo Horizonte Tardío (1476 d.C. - 1532 d.C.) de la costa sur, norte y central, así como de la sierra del Perú. Los bienes evidencian el alto grado de especialización de los artesanos quienes transforman las materias primas en tipos de bien como cerámica, lítico, metal y material orgánico mostrando así el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identificación de técnicas de elaboración, acabado y decoración, así como la iconografía que caracteriza a cada estilo. Los bienes contribuyen a la comprensión de la organización económica y social ya que la producción fue una de las principales actividades económicas en las sociedades prehispánicas del Perú; valor estético, los bienes muestran diseños característicos de la época y la zona, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico. Asimismo, el estado de conservación e integridad permite observar las características estilísticas y morfológicas de los bienes, siendo posible su ubicación espacio-temporal; valor científico, los bienes muestran características que permiten contribuir con el análisis científico. El grado de especialización de la producción permite la interpretación de procesos tecnológicos y manejo de la materia prima tanto en la costa como en los Andes del Perú; valor social, se puede apreciar bajo dos perspectivas, la primera por tener valor social dentro de la sociedad que lo produjo, como medio de expresión jerárquica o medio de transmisión ideológica, y en segundo lugar, por ser reconocidos como patrimonio cultural a nivel nacional e internacional, fortalecen la identidad de los peruanos, así como el derecho a apropiarse de su patrimonio y su historia para valorarla y comprenderla;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de ciento veintisiete bienes culturales muebles, pertenecientes al señor Víctor Juan Silva Palma, como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ciento veintisiete bienes culturales muebles pertenecientes al señor Víctor Juan Silva Palma que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Viceministerial Nº 000041-2022-VMPCIC/MC

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento veintisiete bienes culturales muebles