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Comentario Legal
25 de febrero de 2022

Se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Pum pin fajardino en el departamento de Ayacucho

Civil
Se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Pum pin fajardino en el departamento de Ayacucho

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Oficio Nº 0500-2021-MPF-H/A la Municipalidad Provincial de Fajardo subsana las observaciones realizadas a la solicitud de declaratoria del Pum pin fajardino, de la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho, como Patrimonio Cultural de la Nación, misma que fuese originalmente presentada mediante el Oficio N.° 439-2020-MPF-H/A;

Que, mediante Informe N.° 000107-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000103-2022-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Pum pin fajardino, de la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho;

Que, el pumpin o pum pin fajardino suele ser entendido como un género, forma o estilo de música y/o danza. Y aunque estos conceptos pueden resultar de utilidad para referirnos a la expresión de manera más rápida o directa, también puede circunscribir nuestro entendimiento de la misma a un conjunto de patrones rítmicos, melódicos, armónicos y/o coreográficos. En vista de ello, la noción de complejo música-canto-baile-fiesta, empleada por Carlos Iván Degregori para referirse al conjunto profundamente entrelazado de elementos festivo-rituales asociados a la cultura andina, ofrece una mayor versatilidad para poner en perspectiva el complejo universo sonoro, social y simbólico que es englobado por el pum pin;

Que, al complejo música-canto-baile-fiesta antes mencionado debe de añadirse el componente de memoria, toda vez que, además de haberse vuelto un marcador sonoro de identidad para el pueblo fajardino, el pum pin también ha configurado un espacio simbólico y performativo de resistencia cultural y resiliencia para sus portadores. Al respecto, es importante recordar que las provincias adyacentes de Fajardo y Cangallo fueron el escenario elegido por Sendero Luminoso para establecer el denominado Comité Zonal Cangallo-Víctor Fajardo, considerado como fundamental al interior de su estructura de organización interna;

Que, el principal ámbito geográfico de práctica del pum pin se concentra en el núcleo compuesto por los distritos de Cayara, Colca, Huancapi y Huancaraylla, extendiéndose hasta localidades en los distritos de Alcamenca y Hualla. Esta lectura es corroborada por el etnomusicólogo Jonathan Ritter, quien señala a los primeros cuatro distritos antes mencionados como aquellos en donde el pum pin está más arraigado. Por otro lado, el antropólogo e historiador Renzo Aroni elabora sobre este tema, indicando que el pum pin era inicialmente cultivado por jóvenes en Huancapi, Colca y Cayara, siendo con el tiempo adoptado por localidades aledañas en los actuales distritos de Huancaraylla, Alcamenca y Hualla a través de procesos locales de intercambio y adaptación;

Que, el pum pin practicado en el distrito de Hualla, cabe precisar, se distingue por la utilización de la armónica o rondín, la bandurria, y la guitarra para su interpretación, en contraste con el uso ampliamente extendido de la guitarra requinto de entre 12 y 18 cuerdas metálicas, y del charango de entre 4 a 8 cuerdas, en las otras localidades antes indicadas. Renzo Aroni señala que esta particularidad responde al proceso paulatino de incorporación del pum pin dentro de la cultura musical huallina, marcado por la permanencia de aspectos como el patrón instrumental asociado con la interpretación de la qashwa o kashua a nivel local;

[…]

Que, asimismo, la dinámica de interpretación colectiva, caracterizada por grupos numerosos de hombres y mujeres en ronda, con los hombres al medio tocando los instrumentos y las mujeres bailando y cantando alrededor, dio paso a la conformación de agrupaciones compactas integradas por 2 a 3 músicos varones y 3 a 4 mujeres como intérpretes vocales, adoptando denominaciones propias para distinguirse de los demás y presentarse frente a un jurado. Sobre las temáticas, además de aquellas de carácter romántico o amoroso, los intérpretes y ejecutantes del pum pin empezaron a plasmar problemáticas sociales, aspectos de la memoria histórica, y comentarios sobre la política local a través de las letras de las canciones;

Que, este valioso espacio, sin embargo, fue aprovechado por agentes externos y ajenos a la tradición fajardina como Sendero Luminoso, que utilizó el concurso de pum pin en Waswantu con fines de propaganda, lo que generó su eventual interrupción tras la intervención de las fuerzas armadas. A raíz de ello, y especialmente a partir del contexto de crisis en que se vería sumido el país a partir de la década de 1980, la práctica del pum pin también adoptaría un carácter fuertemente testimonial, recogiendo las experiencias de pérdida, desarraigo, y violencia que atravesarían sus cultores tanto a nivel de la provincia de Fajardo como afuera de ella;

Que, con relación a lo anterior, es necesario destacar el importante rol jugado por las asociaciones de residentes fajardinos y federaciones de alcance distrital, provincial y regional presentes en distintas ubicaciones a lo largo del país, las cuáles construyeron y sostuvieron una vasta red de festividades y concursos a través de los cuales la práctica del pum pin se mantuvo vigente y se siguió expandiendo. Es el caso de la Federación Fajardina – FEFA, establecida en 1959, y de la Federación Departamental de Instituciones Provinciales de Ayacucho – FEDIPA, establecida en 1984, responsables de la organización de los concursos de carnavales Qori Charango y Vencedores de Ayacucho respectivamente, por mencionar sólo dos ejemplos. Asimismo, Waswantu se ha vuelto a convertir en un punto focal para la práctica, representación y difusión del pum pin con la organización sostenida del Festival del Pumpin Fajardino, evento que cuenta con el respaldo oficial de las autoridades provinciales y distritales, coincidiendo con la época de carnavales entre febrero y marzo;

 

Que, en la actualidad, es a través de este tipo de espacios que se dan los procesos de aprendizaje y transmisión del pum pin fajardino, constituyendo en ese sentido una señal de la vigencia de esta expresión que conjuga música, canto, baile, fiesta y memoria. Al respecto, es interesante hacer referencia a algunos de los temas abordados actualmente, y que incluyen problemáticas vigentes tales como la anemia y desnutrición, la pandemia por COVID-19, y la corrupción. Todo ello da cuenta de la versatilidad del pum pin fajardino en tanto mecanismo expresivo, permitiendo a sus cultores interrelacionarse con su contexto, así como problematizar, testimoniar y compartir sus vivencias al mismo tiempo que fortalecen su identidad;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N.° 000103-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y el significado del Pum pin fajardino de la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N.° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N.° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Pum pin fajardino, en la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho, por constituir una práctica ritual performativa así como un marcador sonoro de identidad colectiva que, además de estar asociada al ciclo agrícola, se ha vuelto un mecanismo de resistencia cultural y un vehículo para el registro y transmisión de la memoria del pueblo fajardino, graficando procesos de incorporación de instrumentos y sonoridades a las culturas musicales locales, atestiguando contextos de violencia y desplazamiento, y por sobre todo celebrando la vida y la fertilidad.

Artículo 2. Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N.° 000103-2022-DPI/MC.

Artículo 4. Notificar la presente resolución y el Informe N.° 000103-2022-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, a la Municipalidad Provincial de Fajardo, a la Federación Fajardina y a la Asociación de Cayarinos residentes en Huamanga para los fines consiguientes.

 

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Ministerial Nº 057-2022-EF/10

Incorporan el literal q) al artículo 2 de la R.M. Nº 307-2018-EF/10, que conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo”