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Comentario Legal
17 de febrero de 2022

Se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla de Pucyu Ñahui en Cusco

CivilReales
Se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla de Pucyu Ñahui en Cusco

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la referida norma, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio |de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N.° 185-2021-VIVIENDA, Resolución que modifica la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-VIVIENDA, establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la citada Norma Técnica A.140, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos. El artículo 4 de la citada norma define al Monumento como “(…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural”. Asimismo, detalla determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;

Que, además, conforme lo prevé el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea;

Que, adicionalmente, las Sub Direcciones Desconcentradas de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural tienen entre sus funciones, proponer a los órganos competentes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la calificación como patrimonio cultural según corresponda, dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo señalado en el ítem 7 del numeral 99.2 del artículo 99 del ROF;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite a través del Memorando N.° 000009-2021-DDC-CUS/MC, el expediente técnico que sustenta la propuesta de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Capilla de Pucyuñahui, ubicada en la Comunidad Campesina de Jallco, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; señalando que representa un monumento histórico de primer orden por su autenticidad, integridad, valores histórico, arquitectónico, artístico y paisajista, siendo una unidad arquitectónica que se debe conservar y garantizar su permanencia en el tiempo como muestra de una arquitectura representativa de su época e historia;

Que, mediante el Informe N.° 000133-2021-DPHI-RFO/MC y la Hoja de Elevación N.° 000600-2021-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble remite la propuesta técnica para la declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a la “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, la cual, según lo que se indica en el Informe N.° 000087-2022-DGPC/MC, se fundamenta en lo siguiente:

“(…)

Importancia, valor y significado cultural del inmueble:

Importancia:

La Capilla de Pucyu Ñahui es el monumento más importante para la Comunidad de Jalcco – Livitaca, por su antigüedad de mediados del siglo XIX, por sus características y tipología arquitectónica propia de la época, que se conserva hasta la fecha, denotando autenticidad en sus elementos arquitectónicos e integridad en sus espacios como unidad arquitectónica, cumpliendo actualmente las funciones para las que fue concebida.

Valores:

- Valor arquitectónico, el bien inmueble tiene características representativas de la arquitectura de la zona, con el uso de sistemas constructivos y materiales tradicionales, urbanísticamente representa un hito dentro de la organización espacial de la Comunidad, ya que se emplaza en la cabecera del cerro en donde se asentaba la hacienda de Pucyu Ñahui, adecuándose a la topografía existente.

- Valor artístico, la pintura mural que cubre el interior de la Capilla de Pucyuñahui es un documento abierto y a través de sus imágenes y/o representaciones religiosas, elementos de flora, fauna y escenas civiles, su datación correspondería a mediados del siglo XIX, tiempo en el cual la cictada capilla estuvo a cargo de religiosos mercedarios por los elementos pictóricos alusivos a esta orden religiosa.

Significado:

La Capilla de Pucyu Ñahui, en la Comunidad de Jalcco - Livitaca, representa un monumento histórico de primer orden por su autenticidad, integridad y valores, siendo muestra de una arquitectura propia de la zona y de su época”;

Que, además, la citada propuesta comprende un polígono de delimitación que ocupa un área de 1,055.40 m², con un perímetro de 136.43 ml, conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, mediante la Resolución Directoral N.° 000194-2021-DGPC/MC, se inicia de oficio el procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;

Que, a través de los Oficios N.° 000844-2021-DGPC/MC, N.° 000845-2021-DGPC/MC, N.° 000846-2021-DGPC/MC, N.° 000847-2021-DGPC/MC y N.° 000848-2021-DGPC/MC, se notifica la Resolución Directoral N.° 000194-2021-DGPC/MC, la Lámina DBI-01, así como la propuesta técnica a la Comunidad Campesina de Jallco, al Gobierno Regional de Cusco, a los alcaldes de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y de la Municipalidad Distrital de Livitaca, y al Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, a efectos de que presenten los aportes o las argumentaciones que estimen convenientes al procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco;

[…]

Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente en cuanto a la declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS;

Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1. DECLARAR Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. DELIMITAR el bien inmueble declarado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante el artículo 1 de la presente resolución, el cual comprende un polígono de delimitación que ocupa un área de 1,055.40 m², con un perímetro de 136.43 ml, conforme a los datos técnicos detallados en la Lámina DBI-01, que forma parte de la presente resolución, conforme a los siguientes datos técnicos. 

Artículo 3. ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1 de la presente resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 4. DISPONER que la Dirección General de Patrimonio Cultural coordine con los órganos correspondientes, la emisión del Informe Final de Consulta Previa efectuada para el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC.

Artículo 5. DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 6. REMITIR copia certificada de la presente resolución, del Informe Nº 000087-2022-DGPC/MC, así como del expediente técnico a la Comunidad Campesina de Jalcco (Alcco), al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, a la Municipalidad Distrital de Livitaca, a la Prelatura de Sicuani y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para conocimiento y fines correspondientes.

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Viceministerial Nº 000038-2022-VMPCIC/MC

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco