Se declara la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Hampato Orqo, ubicado en el departamento de Apurímac

CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N.° 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N.° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N.° 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N.° 624-2021-DDC APU-DVV/MC de fecha 22 de octubre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Hampato Orqo, ubicado en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N.° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente:
“Agentes antrópicos:
El área donde se encuentran las evidencias arqueológicas consistentes en recintos semicirculares, rectangulares, muros de contención de plataformas, se encuentran en peligro por la expansión Agrícola y minera ya que los pobladores de la zona tienen planificado establecerse en el área arqueológica con fines mineros, utilizando la agricultura como pretexto, no importándoles el patrimonio arqueológico, lo que podría ocasionar daños y desaparición de las evidencias arqueológicas. El día de la inspección se pudo observar la presencia de carpas rusticas con techos de calaminas, las que se encontraban colindante al camino inca y al área arqueológica. También se pudo observar áreas aradas cerca al camino inca y al sitio arqueológico Hampato Orqo.”
“Agentes naturales:
Por la zona hay temporadas de lluvias muy fuertes que pueden ocasionar afectación a las estructuras y recintos. Las estructuras están casi cubiertas por maleza, presencia de árboles y plantas de tunas.”
Que, mediante N.° 000606-2021/DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Hampato Orqo, recaída en el Informe de Inspección N.° 624-2021-DDC APU-DVV/MC de fecha 22 de octubre de 2021, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N.° 000833-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N.° 000090-2021-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N.° 624-2021-DDC APU-DVV/MC elaborado por el Lic. Darwin Eduardo Villilli Vargas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Hampato Orqo;
Que, mediante Informe N.° 000169-2021-DGPA-ARD/MC, de fecha 09 de diciembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Hampato Orqo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N.° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC; la Directiva N.° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N.° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N.° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Hampato Orqo, ubicado en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; […]
Artículo Segundo. DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, las siguientes:
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MEDIDA |
REFERENCIA |
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- Paralización y/o cese de la afectación: |
x |
Paralización de la expansión Agrícola y minera hacia el sitio arqueológico. |
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-Señalización: |
x |
La señalización y declaratoria permitirá que ya no se extiendan hacia el sitio arqueológico. |
Artículo Tercero. ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto. ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios
Artículo Quinto. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto. NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tambobamba, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N.° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo. PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo. ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N.° 624-2021-DDC APU-DVV/MC de fecha 22 de octubre de 2021, el Informe N.° 000833-2021-DSFL/MC, Informe N.° 000090-2021-DSFL-MMP/MC, Informe N.° 000169-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N.° PP-002-DDC-APU-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
