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Comentario Legal
25 de enero de 2021

Se declara de prioridad la producción y distribución del oxígeno medicinal como recurso estratégico

Civil
Se declara de prioridad la producción y distribución del oxígeno medicinal como recurso estratégico

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N.º 26842, Ley General de Salud, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;


Que, mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N.º 020-2020-SA, N.º 027-2020-SA y N.º 031-2020-SA;


Que, la Ley N.º 31026, Ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, tiene por objeto declarar el acceso al oxígeno medicinal como parte esencial del derecho a la salud y declarar de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal;


Que, el artículo 4 de la Ley N.º 31026 establece que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, y en el marco de sus respectivas competencias, está facultado a regular los alcances, límites y mecanismos de supervisión, para la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento de manera prioritaria del oxígeno medicinal, a fin de garantizar que sea destinado preferente y oportunamente para la atención y protección de la salud pública, para lo cual dispone las medidas que garanticen el abastecimiento prioritario y oportuno para la salud, al amparo de lo que establecen los artículos 58, 59 y 137 de la Constitución Política del Perú;


Que, la Ley N.º 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2021, señala en el numeral 3.3 de su artículo 3 que la distribución, la generación a través de plantas de oxígeno en los hospitales a nivel nacional, así como sus estándares de consumo y utilización serán fijados en su reglamento;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 31026, Ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal; la Ley N.º 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional; el Decreto Legislativo N.º 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N.º 30895; y, el Decreto Supremo N.º 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias;


DECRETA:


Artículo 1. Declaración de prioritaria atención la producción y distribución del oxígeno medicinal como recurso estratégico

Declárase de prioritaria atención la producción y distribución de oxígeno medicinal a los establecimientos de salud públicos y privados, sobre la producción industrial, por parte de los productores de oxígeno como recurso estratégico en salud, durante la Emergencia Sanitaria, conforme al requerimiento que efectúe la Autoridad Sanitaria.


Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de la Producción.