Se declara de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación y funcionamiento de Institutos Oncológicos Regionales

Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación, equipamiento y funcionamiento de institutos oncológicos en las regiones del Perú, en el marco de la Red Oncológica Nacional a cargo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).
Artículo 2. Financiamiento
El financiamiento se realiza con cargo al programa presupuestal 0024 “Prevención y control del Cáncer” y otros presupuestos a cargo de los pliegos involucrados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Acciones del INEN, el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales
El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), el Ministerio de Salud y sus órganos competentes, así como los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias y funciones, están involucrados y coordinan la realización de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
Segunda. Priorización, distribución y programación de los institutos oncológicos en las regiones del país
El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en coordinación con el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, elabora la priorización, distribución y programación de los institutos oncológicos en las regiones del país, en el marco de la Ley N.° 31336, Ley Nacional del Cáncer, y la Ley N.° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS).
