Se declara barrera burocrática ilegal el cobro por concepto de arbitrios municipales aplicado a los agentes económicos en el distrito de Ventanilla para el periodo 2019

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 de noviembre de 2021
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Ventanilla
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 14-2018-MDV, Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0157-2020/CEB-INDECOPI del 21 de agosto de 2020.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El cobro por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) aplicado a los agentes económicos en el distrito de Ventanilla para el período 2019, materializado en la Ordenanza 14-2018-MDV, Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De acuerdo con el artículo 69-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios deben ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
Al respecto, la Municipalidad Distrital de Ventanilla impuso los arbitrios municipales para el año 2019 (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) a través de la Ordenanza 14-2018-MDV, que fue ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao a través del Acuerdo de Consejo 081-2018, siendo que ambos instrumentos normativos fueron publicados en el diario oficial “El Peruano” el 3 de enero de 2019; es decir, de forma posterior al 31 de diciembre de 2018 del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, incumpliendo con la formalidad establecida en el artículo 69-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.
Por tal motivo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas concluyó que al imponer el cobro por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) materializado en la Ordenanza 14-2018-MDV para el período 2019, aplicado a los agentes económicos en el distrito de Ventanilla, la Municipalidad Distrital de Ventanilla impuso una barrera burocrática ilegal.
Asimismo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas aclaró que su pronunciamiento no impide que la Municipalidad Distrital de Ventanilla pueda continuar cobrando tasas por concepto de arbitrios para el año 2019 tomando como referencia los arbitrios fijados para el ejercicio fiscal anterior reajustado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 69-B del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.
Finalmente, precisó que su pronunciamiento únicamente se refiere al cobro por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) respecto de agentes económicos, no siendo materia de análisis la prerrogativa de la Municipalidad Distrital de Ventanilla de cobrar los arbitrios indicados a personas naturales sin actividad económica.
