Se crea la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N.° 16 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la provincia de Huamanga”

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N.° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a lo establecido en la Ley N.° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;
Que, el artículo 5 de la Ley N.° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas.” [...] “e. Definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento”, entre otras;
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N.° 30570, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2017-MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “[...] es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”;
Que, el artículo 1 de la Ley N.° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “[...] como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros;
Que, el artículo 2 de la Ley N.° 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad “[...] la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N.° 30034, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014-MC, señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones [...]. b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades [...] para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”;
Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N.° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”;
Que, mediante Resoluciones Jefaturales N.° 145-2019-BNP y N.° 000029-2021-BNP, se aprobaron y modificaron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos; y, tienen por finalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la finalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”;
Que, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y oficializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias;
Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2018-MC establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “[...] encargado de elaborar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas [...]”; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia;
Que, mediante los Informes N.° 000139-2022-BNP-J-DDPB y N.° 000349-2022-BNPJ-DDPB-EADRB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas evaluaron y señalaron que la Municipalidad Provincial de Huamanga, a través del Oficio N.° 765-2022-MPH/A ha cumplido con presentar los requisitos necesarios para crear la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N.° 16 en la provincia de Huamanga, conformada por tres (3) bibliotecas públicas municipales;
Que, mediante el Informe Legal N.° 000315-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de noviembre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica evaluó y emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N.° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1. CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N.° 16 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la provincia de Huamanga”, conformada por: i) Biblioteca Pública Municipal Luis Carranza de la Municipalidad Provincial de Huamanga; ii) Biblioteca Municipal San Juan Bautista de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista; y, iii) Biblioteca Municipal de Carmen Alto de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto.
Artículo 2. ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la notificación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N.° 16, para los fines correspondientes.
Artículo 3. ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
