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Comentario Legal

Se crea la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N.° 16 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la provincia de Huamanga”

Se crea la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N.° 16 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la provincia de Huamanga”
Priscilla Mercedes Del Villar Canchari
Por Priscilla Mercedes Del Villar Canchari
Editor civil
30 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2 de la Ley N.° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a lo establecido en la Ley N.° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;

 

Que, el artículo 5 de la Ley N.° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas.” [...] “e. Definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento”, entre otras;

 

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N.° 30570, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2017-MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “[...] es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”;

 

Que, el artículo 1 de la Ley N.° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “[...] como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros;

 

Que, el artículo 2 de la Ley N.° 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad “[...] la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”;

 

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N.° 30034, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014-MC, señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones [...]. b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades [...] para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”;

 

Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N.° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”;

 

Que, mediante Resoluciones Jefaturales N.° 145-2019-BNP y N.° 000029-2021-BNP, se aprobaron y modificaron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos; y, tienen por finalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la finalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”;

 

Que, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y oficializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias;

 

Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2018-MC establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “[...] encargado de elaborar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas [...]”; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia;

 

Que, mediante los Informes N.° 000139-2022-BNP-J-DDPB y N.° 000349-2022-BNPJ-DDPB-EADRB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas evaluaron y señalaron que la Municipalidad Provincial de Huamanga, a través del Oficio N.° 765-2022-MPH/A ha cumplido con presentar los requisitos necesarios para crear la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N.° 16 en la provincia de Huamanga, conformada por tres (3) bibliotecas públicas municipales;

 

Que, mediante el Informe Legal N.° 000315-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de noviembre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica evaluó y emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo;

 

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

 

De conformidad con la Ley N.° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1. CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N.° 16 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la provincia de Huamanga”, conformada por: i) Biblioteca Pública Municipal Luis Carranza de la Municipalidad Provincial de Huamanga; ii) Biblioteca Municipal San Juan Bautista de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista; y, iii) Biblioteca Municipal de Carmen Alto de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto.

 

Artículo 2. ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la notificación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N.° 16, para los fines correspondientes.

 

Artículo 3. ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Normas Legales Enlazadas

Organismos Ejecutores

Resolución Jefatural Nº 000199-2022-BNP

Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 16 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la provincia de Huamanga”
Civil

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